domingo, 13 de marzo de 2016

ADMINISTRACIÓN 4to

MATERIAL PARA CONSTITUIR UNA "Asociación Civil"



Guía Básica para constituir una Asociación Civil

¿Qué es una Asociación Civil?
Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple asociación.
Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado (Inspección General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera Asociación Civil. En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.

¿Para qué sirve constituir una asociación civil?
En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la organización.
En segundo lugar, una grupo de personas organizadas tienen mucha más fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”.
Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.

¿Por dónde empezar?
Como primer paso, es importante formar una COMISION con aquellos que están más consustanciados con la idea y con los objetivos de la asociación, o con aquellos que tienen más iniciativa o que se muestran más activos, o bien, con quienes resultan más representativos.
Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto de Estatuto, de fijar una fecha y un lugar para realizar la Asamblea Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los potenciales miembros que quieran integrar la asociación a crearse.
A pensar y elaborar el Estatuto
El Estatuto es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de los socios y de los directivos.
Ø  Denominación de la entidad. Es decir el nombre que tendrá la institución y por la cual se la va a conocer (por ejemplo Liga de Vecinos de Villa Pañuelito; Amigos de la Plaza “El arbolito”; Biblioteca Popular “El Libraco”, etc.).
Ø  Objetivos y propósitos. Como ya hemos dicho, el fin último de todas las asociaciones civiles es trabajar para el bien común. Sin perder de vista esa finalidad ideal, el estatuto debe fijar con precisión el objeto al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud y con criterio abarcativo, las tareas que se van a desplegar en función del objeto.
Ø  Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de socios que tendrá la entidad, especificando los requisitos, derechos y obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría. En tal sentido, es común establecer una categoría de socios activos o plenos (que son aquellos que tienen voz y voto y, por ende, pueden elegir y ser elegidos), diferenciándolo de otra categoría, los socios adherentes (que son los que tienen voz pero no voto). A su vez, puede preverse una categoría de socios-cadete (los clubes deportivos suelen adoptarla para incorporar a los menores de 18 años a las actividades de la entidad); también, es posible establecer la categoría de socios vitalicios, que habitualmente se utiliza como reconocimiento a aquellos socios que alcanzan una determinada antigüedad, durante un lapso ininterrumpido de tiempo, para eximirlos del pago de la cuota social, o de ciertos aranceles, o reducirles su monto; los socios honorarios, son una categoría honorífica, normalmente utilizada para agradecer o distinguir a aquellos socios que hayan prestados importantes servicios a la asociación o que se destaquen por ciertas cualidades personales. Por último, podemos incorporar la categoría de socios benefactores, que serán aquellos que hayan aportado, por su propia voluntad, una determinada contribución anual extraordinaria. Aclaremos, que no es indispensable que la nueva asociación contemple todas las categorías mencionadas sino que ello dependerá de las características de la entidad y, en definitiva, de lo que decidan los socios fundadores.
Ø  El domicilio. En el estatuto no es necesario especificar la dirección donde va a funcionar la sede social, sino que la mención al domicilio tiene que ver con la jurisdicción territorial en la que va a funcionar la entidad (por ej. Con la denominación de Liga de Vecinos de Villa Pañuelito, asociación civil, se constituye el día 02 del mes de mayo de 2012, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Salta).
Ø  Los órganos sociales. Las asociaciones civiles tienen tres órganos internos: 1) La Comisión o Junta Directiva; 2) La Asamblea de socios; 3) la Junta Fiscalizadora o Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Directiva (C.D.) tendrá a su cargo la administración de la institución, y sus miembros son elegidos por la Asamblea. La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por todos los socios con voz y voto, aunque es posible admitir la participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan solo derecho a voz. La Junta Fiscalizadora (también puede denominarse Comisión Revisora de Cuentas) es el órgano de contralor interno cuya función principal es supervisar y controlar la administración de la entidad.
Ø  Patrimonio. Para inscribir una asociación civil es necesario declarar un patrimonio inicial. Si ya se cuenta con algún bien para la entidad, debe hacerse un inventario firmado por Contador Público Nacional matriculado; sino puede hacerse un deposito especial en dinero efectivo ante el Banco.
Ø  Otros temas a considerar. Al momento de proyectar el estatuto es importante no olvidarnos de: a) Establecer un régimen disciplinario para los asociados, b) Establecer con claridad el sistema de elección de autoridades; c) Fijar una fecha para el cierre del ejercicio contable; d) Prever la forma de liquidación y disolución de la entidad.

Camino a la Asamblea fundacional.
Con el proyecto de estatuto ya listo, la Comisión debe llevar adelante la Asamblea Constitutiva, que es el acto de nacimiento (fundacional) de la entidad. En la fecha, hora y lugar preestablecidos, se dará comienzo a la reunión invitando a todos los asistentes –que serán los socios fundadores- a elegir a un presidente provisional, que será auxiliado por uno o dos secretarios –también provisorios- al solo efecto de conducir la asamblea y cumplimentar el acto constitutivo. Es importante tener un Libro de Actas (de esos de tapa dura,  rayadas y numeradas, que se adquieren en cualquier librería comercial); hay que dejar en blanco la primera hoja, porque allí la IPJ va a fijar los títulos y sellos, y recién en la segunda hoja se procederá a transcribir el acta de la asamblea. Se admite, también, que el acta sea pasada a máquina (en PC) en una hoja oficio –respetando los márgenes- y luego pegada sobre la segunda página del Libro de Actas.
El acta constitutiva debe confeccionarse siguiendo las siguientes pautas
1) Lugar y fecha cierta de constitución;
2) Nomina completa de los miembros presentes, que serán los socios fundadores;
3) La decisión de constituir una asociación civil con la denominación propuesta.
4) La discusión y aprobación del estatuto, cuyo texto puede formar parte del cuerpo del acta o transcribirse por separado a continuación de la misma.
5) La elección de las autoridades y su resultado, de conformidad con las estipulaciones previstas para cada órgano en el estatuto aprobado;
6) La decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, dejando constancia de la o las personas que expresamente se autorizan para gestionar los trámites pertinentes ante la IPJ, delegándoles facultades suficientes para aceptar los cambios, correcciones o consejos que formule el Organismo estatal al momento de analizar la documentación presentada.
7) La firma al pie de todos los asistentes.

Obtenemos la personería jurídica
Luego de un cierto tiempo (entre 20 y 45 días), debemos ir a la IPJ a buscar el dictamen (se consulta con el número de expediente que nos dieron en la Tarjeta). Este dictamen, puede ser favorable o puede contener observaciones. En este último caso, habrá que subsanar los errores observados o realizar las correcciones que se nos indiquen. Esta tarea, la puede realizar la persona que expresamente autorizamos en el acta de la asamblea constitutiva (¿se acuerdan?), a quien también le conferimos la facultad de aceptar las modificaciones, indicaciones o sugerencias que proponga la IPJ. Se procederá, entonces, a contestar las observaciones realizadas consignando las modificaciones propuestas y, en su caso, transcribiendo en su totalidad el / los artículo / s del estatuto en su versión modificada.
De no existir nuevas observaciones, la IPJ dictará una Resolución que otorga, finalmente, la personería jurídica a la entidad, asignándole un determinado número. Es MUY IMPORTANTE GUARDAR BIEN DICHA RESOLUCIÓN, y para cualquier gestión futura es conveniente utilizar fotocopias certificadas.

Rubricamos los Libros.
Una cosa más de suma importancia. Todas las asociaciones civiles deben llevar, obligatoriamente, los siguientes libros:
Ø  El Libro de Actas (que ya inauguramos en la asamblea constitutiva) donde el secretario o el miembro de la C.D. que corresponda deberá asentar lo que se discuta y resuelva en las distintas Asambleas; y también se dejara constancia de las sesiones de C.D, y de lo que allí se discuta y resuelva. Por razones de comodidad, o para un mejor ordenamiento, pueden llevarse dos Libros de Actas, uno para Asambleas y el otro para las reuniones de C.D, aunque en este caso el costo de su posterior rubrica será mayor.
Ø  El Registro de Asociados, donde se anotaran a cada uno de los socios, la categoría a la que pertenecen, la fechas de ingreso y egreso (altas y bajas), cuotas pagas, amonestaciones, suspensiones y cesantías, con una breve indicación de la causa que motivó la sanción.
Ø  El Libro de Inventario y Balance, en el que se incluirá la descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad conforme a cada ejercicio social.
Ø  El Libro de Caja, donde quedaran registrados todos los ingresos y egresos, y demás movimientos de fondos, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida. Estos libros pueden adquirirse en cualquier librería comercial. Deben estar encuadernados y foliados, y deberán ser rubricados por la IPJ.

 Solo unos trámites más.
Ø  Exención impositiva. En principio, las Asociaciones Civiles están exentas del impuesto a las ganancias, en la medida que tales ganancias y su patrimonio social  se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. También, están exentas del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) los servicios prestados por la Asociación Civil en la medida que se relacionen en forma directa con sus fines específicos. De todos modos, para obtener la exención, es indispensable acudir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).




MFM

No hay comentarios:

Publicar un comentario