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ADMINISTRACIÓN
Profesor: Murúa Mario Fernando
Tema: Administración Financiera
Aporte de los socios. El capital inicial
La delimitación precisa del
concepto de capital en la empresa, permite incursionar en uno de los aspectos
más importantes del desarrollo económico de la misma, como es su financiación.
Quizás, en ese sentido, la
definición del capital que poseemos a través de nuestros conocimientos
contables nos permita considerarlo como el excedente del activo de la empresa
sobre su pasivo, es podría decirse, la fortuna
de la empresa.
Pero, desde la óptica financiera,
pueden considerarse distintas acepciones del término capital, entre los cuales
se distinguen:
Capital propio: capital aportado por el
empresario o socios de una empresa en su origen o en el desarrollo de la misma.
Capital adquirido: parte de las utilidades no
distribuidas o retiradas e incorporadas temporal o definitivamente a la
empresa.
Capital prestado o de tercero: el que pone a
disposición de la empresa personas extrañas a la misma entre las cuales pueden
señalarse proveedores, bancos, prestamistas, etc.
Financiación de la empresa:
Sin duda alguna, el procedimiento
más simple para el financiamiento en una empresa, es el que resulta del mayor
aporte de los socios o accionistas que componen la unidad empresarial, pero no
siempre es factible. No obstante ante la falta de obtener recursos financieros
propios, es posible que la empresa se vea obligada a recurrir a otras fuentes
de créditos.
Es necesario recordar que el financiamiento
es el proceso mediante el cual se incorporan recursos financieros a la empresa,
con el fin de hacer frente a los gastos e inversiones que le permitan llevar a
cabo sus objetivos.
Financiamiento a corto plazo:
Comprende todos aquellos
conceptos que contribuyen ingresos financieros (de dinero o valores
representativos de dineros) y cuya cancelación debe ser realizada dentro del
año en el que fue obtenido.
Existen diversas fuentes de
financiamiento a corto plazo, de las
cuales nos extenderemos sobe las siguientes:
J Cuentas
a pagar (crédito comercial de tercero)
J Pagarés
o compromiso de pago.
J Prestamos
financieros.
J Financiación
por medio de inventario
Crédito comercial (Cuentas a pagar):
Generalmente, las empresas
realizan sus compras a crédito a sus proveedores y su valor se encuentra
representado en los pasivos de sus respectivos balances bajo el rubro de deudas o cuentas a pagar.
En este tipo de financiamiento es
importante la consideración del costo financiero que representa, sobre todo en
cuanto a:
- Los intereses que hubieran de reconocerse, cuando los plazos superen determinados límites.
En este caso, los intereses que
sean aplicados en función del plazo y tasa por los cuales se conceden estos
créditos, constituye un incremento en el costo de bien o servicio adquirido en
esta forma y su cálculo es sumamente sencillo, al aplicase un interés simple.
- Los descuentos que pudieran obtenerse por pagos antes del vencimiento.
El cálculo del descuento, que se
realiza en igual forma que el interés, presenta una consideración distinta
respecto del costo, pues si bien lo disminuye en vez de aumentar, es necesario
conocer el perjuicio que puede llegar a producirse en caso que, por razones
financieras, la empresa no pueda acceder al mismo. Para ello suponemos un ejemplo:
El caso sería el de una compra de
materias primas por $ 10.000 que gozaría de un descuento del 2 % si se abonara
antes de los 30 días, lo cual supone un descuento de $ 200, o un plazo de 60
días neto. Si llegado a ese vencimiento la empresa no estaría en condiciones de
obtener ese descuento por pronto pago, habría perdido de obtener un 2% de
disminución en la deuda o sea que, en vez de abonar $ 9.800, abonaría $ 200
más, lo que significa un recargo del 2.05% aproximadamente.
Pagaré:
Cuando las operaciones
comerciales se otorgan a mayores plazos que los que se acostumbran a otorgar en
cuenta corriente, suelen ser documentadas; es decir, se suscriben pagaré
(documentos consistente en una promesa de
pago a una fecha determinada). Que se reintegran a los firmantes a su
vencimiento en el momento de ser cancelada.
Los pagarés tienen la
particularidad de se hecho efectivo en cualquier momento, mediante una
operación de descuento, que consiste en que una entidad bancaria o financiera
adelante los fondos correspondientes al mismo antes de su vencimiento, mediante
una quita (descuento) equivalente al interés que correspondería percibir por
dicha suma de dinero invertida durante el plazo que resta al vencimiento del pagaré.
Préstamos:
Las anteriores fuentes de financiamiento
a que nos hemos referido se basan en la confianza que merece el deudor, lo que
las convierte en garantía de tipo personal, que puede ser reforzada por otra
garantía personal, o sea otra persona que abonará la deuda en caso que el
deudor original no lo hiciera (avales, finanzas, etc.).
Cuando algunos de esos préstamos
son otorgados en base a un bien mueble o inmueble del deudor que afianza la
devolución del préstamo realizado esa garantía recibe el nombre de real.
Entre las garantías reales se encuentran:
Hipoteca: cuando se ofrece un bien inmuebles.
Prenda: cuando se ofrece un bien mueble.
Warrants: cuando se ofrece un certificado de
depósito de mercaderías.
Garantía flotante: cuando se constituye sobre
bienes inmuebles y muebles de una empresa.
Cuando un préstamo se otorga con
garantía, el prestatario, si el deudor no cumple con la obligación a su
vencimiento, dispone de la posibilidad de ejecutar la garantía aplicando lo
obtenido a la cancelación de la deuda original.
Por medio de inventario:
Los inventarios posibilitan a las
empresas, en algunos casos, obtener financiamientos garantizados con los
valores de los mismos, como el caso de las operaciones con Warrants.
En efecto, las operaciones de
créditos mobiliarios sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos forestales,
mineros o manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de
terceros debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo, pueden ser realizadas
por medio de certificado de depósito. Los documentos que avalan este particular,
y constituyen un todo indivisible, se definen como:
Certificado de Depósito: Título representativo
de la propiedad de las mercaderías depositadas.
Warrants: Instrumento para la obtención de
créditos garantizados por las mercaderías depositadas.
Contra la entrega de los frutos o
productos depositados, la administración del respectivo almacén expedirá a la
orden del depositante un certificado de depósito y warrants referente a
aquellos.
Tramite para las operaciones de
warrants:
En este caso, deseo dar una idea
sobre la forma en que se opera con este tipo de documento comercial en la
tramitación de tales operaciones.
Es el caso de un comerciante que
ha depositado mercaderías en un establecimiento autorizado para emitir
warrants; la administración de esa firma le entrega como constancia un
certificado de depósito con un warrants adherido.
El propietario de mercaderías
depositadas en esa forma podrá optar por:
a) Venderlas
en depósito: En este caso endosa ambos documentos a favor del comprador, se los
entrega y recibe el precio convenido por dicha venta; el comprador podrá
retirar con tal documentación las mercaderías adquiridas.
b) Solicitar
un préstamo: Ofreciendo en garantía las mercaderías depositadas, en cuyo caso
endosará solamente el warrants a favor del acreedor, quedándose son el
certificado que representa la propiedad de las mercaderías depositadas. Sin
embargo con dicho certificado no podrá retirarlas, dado que para ello deberá
obtener la recuperación del warrants cancelando el préstamo obtenido.
Financiamiento a largo plazo:
Cuando una operación de préstamo
o de constitución de una deuda se realiza para su devolución a más de un año de
plazo se considera que existe un financiamiento a largo plazo.
Estos tipos de operaciones se
realizan casi en su totalidad con garantías
reales, salvo aquellas que resultan de la colocación de bonos o títulos
representativos del capital o de las deudas de una empresa y resultan simples
partes de ellos (acciones, debentures, obligaciones negociables).
Por lo tanto podemos distinguir,
en principio, las siguientes:
J Emisión
de acciones
J Emisión
de obligaciones
J Arrendamiento
(leasing)
Emisión de acciones:
La mayor parte de las empresas se
encuentran organizadas bajo la forma jurídica de una sociedad anónima y su
capital dividido en partes iguales llamadas acciones
que son entregadas a los accionistas o propietarios del capital aportado
inicialmente.
En el desarrollo de su actividad
dicha empresa obtiene utilidades que han de sumarse al capital inicial, para
lograr su capitalización emitiendo nuevas acciones por el valor de las
utilidades que se capitalicen, las que se entregarán a los accionistas, en
proporción a las acciones que cada uno de ellos posean. También pueden emitirse
acciones en caso que los accionistas decidan incrementar el capital de la
empresa para realizar nuevas inversiones en la misma. El acto por medio del
cual la empresa realiza esas entregas se llama emisión de acciones.
Emisión de obligaciones:
Como medio de financiamiento de
las sociedades anónimas fueron abandonados en la práctica los llamados debentures (documentos emitidos por S.A.
por deudas con terceros) introduciéndose las llamadas obligaciones negociable, que son definidas de la simiente manera:
“título valor, representativos de empréstitos generalmente a mediano y largo
plazo, emitidos en masa por determinadas personas jurídicas autorizadas a ello
por la ley de obligaciones negociables, y que otorgan a su titular el derecho
al reembolso del monto suscripto e intereses en el o los plazos establecidos en
las condiciones de emisión”.
La relación que existe entre el
emisor de las obligaciones negociables y el obligacionista presenta un carácter
jurídico similar al mutuo (o préstamo).
Arrendamiento financiero – Leasing:
Este es uno de las más modernas fuentes
de financiamiento en toda empresa que desee realizar inversiones destinadas a
incrementar su activo físico.
Podemos decir que: “el
arrendamiento es un contrato por el cual una persona o empresa llamada
arrendatario se compromete a pagar una serie de pagos, generalmente mensual, al
propietario de una cosa mueble, llamada arrendador, por el uso de esa cosa, que
devuelve a su vencimiento”.
Este tipo de contrato es el que
conocemos como locación de cosas y sobre esta figura jurídica se ha construido
otra con similares características pero en la cual, al término del contrato el
arrendatario puede comprar la cosa arrendada considerando los pagos efectuados
como pagos a cuenta de dicha compra.
Esto es el que se conoce
actualmente, como contrato de leasing
o contrato de arrendamiento financiero. Así podemos decir que: “es el contrato
por el cual una parte - el locador- cede en locación un bien de capital a otra
– el locatario – por un plazo equivalente a la vida útil de ese bien y por un
precio que comprende la amortización total de su costa, con más un interés del
capital adelantado y una ganancia, teniendo el locatario la opción de adquirir
en propiedad el bien al termino de la locación, mediante el pago de un precio
adicional llamado valor residual.
Algunos aspectos de la ley 25.0248/00:
Nueva ley de Leasing:
Concepto: En el contrato de leasing el
Dador conviene transferir al Tomador la tenencia de un bien cierto y
determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una
opción de compra por un precio.
Objeto: pueden ser objeto del contrato
cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador.
Servicios y accesorios: Pueden incluirse
en el contrato los servicios u accesorios necesarios para el diseño,
instalación, puesta en marcha de los bienes dedos en leasing, y su precio
integrar el cálculo del canon.
Uso y goce del bien: El tomador puede
usar y gozar del bien objeto, conforme a su destino, pero no puede venderlo,
prendarlo o hipotecarlo. Los gastos ordinarios y extraordinario de conservación
y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes y
las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, salvo convención
en contrato.
MFM
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