lunes, 25 de abril de 2016

ADMINISTRACIÓN 4to

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA



Espacio Curricular: ADMINISTRACIÓN
Profesor: Murúa Mario Fernando

Tema:  Administración Financiera

Aporte de los socios. El capital inicial
La delimitación precisa del concepto de capital en la empresa, permite incursionar en uno de los aspectos más importantes del desarrollo económico de la misma, como es su financiación.
Quizás, en ese sentido, la definición del capital que poseemos a través de nuestros conocimientos contables nos permita considerarlo como el excedente del activo de la empresa sobre su pasivo, es podría decirse, la fortuna de la empresa.
Pero, desde la óptica financiera, pueden considerarse distintas acepciones del término capital, entre los cuales se distinguen:
*      Capital propio: capital aportado por el empresario o socios de una empresa en su origen o en el desarrollo de la misma.
*      Capital adquirido: parte de las utilidades no distribuidas o retiradas e incorporadas temporal o definitivamente a la empresa.
*      Capital prestado o de tercero: el que pone a disposición de la empresa personas extrañas a la misma entre las cuales pueden señalarse proveedores, bancos, prestamistas, etc.
Financiación de la empresa:
Sin duda alguna, el procedimiento más simple para el financiamiento en una empresa, es el que resulta del mayor aporte de los socios o accionistas que componen la unidad empresarial, pero no siempre es factible. No obstante ante la falta de obtener recursos financieros propios, es posible que la empresa se vea obligada a recurrir a otras fuentes de créditos.
Es necesario recordar que el financiamiento es el proceso mediante el cual se incorporan recursos financieros a la empresa, con el fin de hacer frente a los gastos e inversiones que le permitan llevar a cabo sus objetivos.

Financiamiento a corto plazo:
Comprende todos aquellos conceptos que contribuyen ingresos financieros (de dinero o valores representativos de dineros) y cuya cancelación debe ser realizada dentro del año en el que fue obtenido.
Existen diversas fuentes de financiamiento a corto plazo, de  las cuales nos extenderemos sobe las siguientes:
J   Cuentas a pagar (crédito comercial de tercero)
J   Pagarés o compromiso de pago.
J   Prestamos financieros.
J   Financiación por medio de inventario
Crédito comercial (Cuentas a pagar):
Generalmente, las empresas realizan sus compras a crédito a sus proveedores y su valor se encuentra representado en los pasivos de sus respectivos balances bajo el rubro de deudas o cuentas a pagar.
En este tipo de financiamiento es importante la consideración del costo financiero que representa, sobre todo en cuanto a:
  1. Los intereses que hubieran de reconocerse, cuando los plazos superen determinados límites.
En este caso, los intereses que sean aplicados en función del plazo y tasa por los cuales se conceden estos créditos, constituye un incremento en el costo de bien o servicio adquirido en esta forma y su cálculo es sumamente sencillo, al aplicase un interés simple.
  1. Los descuentos que pudieran obtenerse por pagos antes del vencimiento.
El cálculo del descuento, que se realiza en igual forma que el interés, presenta una consideración distinta respecto del costo, pues si bien lo disminuye en vez de aumentar, es necesario conocer el perjuicio que puede llegar a producirse en caso que, por razones financieras, la empresa no pueda acceder al mismo. Para ello suponemos un ejemplo:
El caso sería el de una compra de materias primas por $ 10.000 que gozaría de un descuento del 2 % si se abonara antes de los 30 días, lo cual supone un descuento de $ 200, o un plazo de 60 días neto. Si llegado a ese vencimiento la empresa no estaría en condiciones de obtener ese descuento por pronto pago, habría perdido de obtener un 2% de disminución en la deuda o sea que, en vez de abonar $ 9.800, abonaría $ 200 más, lo que significa un recargo del 2.05% aproximadamente.
Pagaré:
Cuando las operaciones comerciales se otorgan a mayores plazos que los que se acostumbran a otorgar en cuenta corriente, suelen ser documentadas; es decir, se suscriben pagaré (documentos consistente en una promesa de pago a una fecha determinada). Que se reintegran a los firmantes a su vencimiento en el momento de ser cancelada.
Los pagarés tienen la particularidad de se hecho efectivo en cualquier momento, mediante una operación de descuento, que consiste en que una entidad bancaria o financiera adelante los fondos correspondientes al mismo antes de su vencimiento, mediante una quita (descuento) equivalente al interés que correspondería percibir por dicha suma de dinero invertida durante el plazo que  resta al vencimiento del pagaré.
Préstamos:
Las anteriores fuentes de financiamiento a que nos hemos referido se basan en la confianza que merece el deudor, lo que las convierte en garantía de tipo personal, que puede ser reforzada por otra garantía personal, o sea otra persona que abonará la deuda en caso que el deudor original no lo hiciera (avales, finanzas, etc.).
Cuando algunos de esos préstamos son otorgados en base a un bien mueble o inmueble del deudor que afianza la devolución del préstamo realizado esa garantía recibe el nombre de real.
Entre las garantías reales se encuentran:
*      Hipoteca: cuando se ofrece un bien inmuebles.
*      Prenda: cuando se ofrece un bien mueble.
*      Warrants: cuando se ofrece un certificado de depósito de mercaderías.
*      Garantía flotante: cuando se constituye sobre bienes inmuebles y muebles de una empresa.
Cuando un préstamo se otorga con garantía, el prestatario, si el deudor no cumple con la obligación a su vencimiento, dispone de la posibilidad de ejecutar la garantía aplicando lo obtenido a la cancelación de la deuda original.
Por medio de inventario:
Los inventarios posibilitan a las empresas, en algunos casos, obtener financiamientos garantizados con los valores de los mismos, como el caso de las operaciones con Warrants.
En efecto, las operaciones de créditos mobiliarios sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos forestales, mineros o manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo, pueden ser realizadas por medio de certificado de depósito. Los documentos que avalan este particular, y constituyen un todo indivisible, se definen como:
*      Certificado de Depósito: Título representativo de la propiedad de las mercaderías depositadas.
*      Warrants: Instrumento para la obtención de créditos garantizados por las mercaderías depositadas.
Contra la entrega de los frutos o productos depositados, la administración del respectivo almacén expedirá a la orden del depositante un certificado de depósito y warrants referente a aquellos.
Tramite para las operaciones de warrants:
En este caso, deseo dar una idea sobre la forma en que se opera con este tipo de documento comercial en la tramitación de tales operaciones.
Es el caso de un comerciante que ha depositado mercaderías en un establecimiento autorizado para emitir warrants; la administración de esa firma le entrega como constancia un certificado de depósito con un warrants adherido.
El propietario de mercaderías depositadas en esa forma podrá optar por:
a)  Venderlas en depósito: En este caso endosa ambos documentos a favor del comprador, se los entrega y recibe el precio convenido por dicha venta; el comprador podrá retirar con tal documentación las mercaderías adquiridas.
b) Solicitar un préstamo: Ofreciendo en garantía las mercaderías depositadas, en cuyo caso endosará solamente el warrants a favor del acreedor, quedándose son el certificado que representa la propiedad de las mercaderías depositadas. Sin embargo con dicho certificado no podrá retirarlas, dado que para ello deberá obtener la recuperación del warrants cancelando el préstamo obtenido.

Financiamiento a largo plazo:
Cuando una operación de préstamo o de constitución de una deuda se realiza para su devolución a más de un año de plazo se considera que existe un financiamiento a largo plazo.
Estos tipos de operaciones se realizan casi en su totalidad con garantías reales, salvo aquellas que resultan de la colocación de bonos o títulos representativos del capital o de las deudas de una empresa y resultan simples partes de ellos (acciones, debentures, obligaciones negociables).
Por lo tanto podemos distinguir, en principio, las siguientes:
J   Emisión de acciones
J   Emisión de obligaciones
J   Arrendamiento (leasing)
Emisión de acciones:
La mayor parte de las empresas se encuentran organizadas bajo la forma jurídica de una sociedad anónima y su capital dividido en partes iguales llamadas acciones que son entregadas a los accionistas o propietarios del capital aportado inicialmente.
En el desarrollo de su actividad dicha empresa obtiene utilidades que han de sumarse al capital inicial, para lograr su capitalización emitiendo nuevas acciones por el valor de las utilidades que se capitalicen, las que se entregarán a los accionistas, en proporción a las acciones que cada uno de ellos posean. También pueden emitirse acciones en caso que los accionistas decidan incrementar el capital de la empresa para realizar nuevas inversiones en la misma. El acto por medio del cual la empresa realiza esas entregas se llama emisión de acciones.
Emisión de obligaciones:
Como medio de financiamiento de las sociedades anónimas fueron abandonados en la práctica los llamados debentures (documentos emitidos por S.A. por deudas con terceros) introduciéndose las llamadas obligaciones negociable, que son definidas de la simiente manera: “título valor, representativos de empréstitos generalmente a mediano y largo plazo, emitidos en masa por determinadas personas jurídicas autorizadas a ello por la ley de obligaciones negociables, y que otorgan a su titular el derecho al reembolso del monto suscripto e intereses en el o los plazos establecidos en las condiciones de emisión”.
La relación que existe entre el emisor de las obligaciones negociables y el obligacionista presenta un carácter jurídico similar al mutuo (o préstamo).
Arrendamiento financiero – Leasing:
Este es uno de las más modernas fuentes de financiamiento en toda empresa que desee realizar inversiones destinadas a incrementar su activo físico.
Podemos decir que: “el arrendamiento es un contrato por el cual una persona o empresa llamada arrendatario se compromete a pagar una serie de pagos, generalmente mensual, al propietario de una cosa mueble, llamada arrendador, por el uso de esa cosa, que devuelve a su vencimiento”.
Este tipo de contrato es el que conocemos como locación de cosas y sobre esta figura jurídica se ha construido otra con similares características pero en la cual, al término del contrato el arrendatario puede comprar la cosa arrendada considerando los pagos efectuados como pagos a cuenta de dicha compra.
Esto es el que se conoce actualmente, como contrato de leasing o contrato de arrendamiento financiero. Así podemos decir que: “es el contrato por el cual una parte - el locador- cede en locación un bien de capital a otra – el locatario – por un plazo equivalente a la vida útil de ese bien y por un precio que comprende la amortización total de su costa, con más un interés del capital adelantado y una ganancia, teniendo el locatario la opción de adquirir en propiedad el bien al termino de la locación, mediante el pago de un precio adicional llamado valor residual.
Algunos aspectos de la ley 25.0248/00: Nueva ley de Leasing:
*      Concepto: En el contrato de leasing el Dador conviene transferir al Tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
*      Objeto: pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y  software, de propiedad del dador.
*      Servicios y accesorios: Pueden incluirse en el contrato los servicios u accesorios necesarios para el diseño, instalación, puesta en marcha de los bienes dedos en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.
*      Uso y goce del bien: El tomador puede usar y gozar del bien objeto, conforme a su destino, pero no puede venderlo, prendarlo o hipotecarlo. Los gastos ordinarios y extraordinario de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, salvo convención en contrato.

   




MFM

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