CARTA ORGANICA MUNICIPAL
CAPITULO 1
Del Municipio
SECCION 1
Artículo 1°- Fuentes
El municipio de la de Pichanal como comunidad integrante de la
provincia de Salta dicta su carta Orgánica Municipal para organizar su
gobierno, contenido en ella las bases estructurales del principio
representativo republicano promoviendo una democracia participativa, social y
pluralista de acuerdo con los derechos, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional y de la provincia.
Artículo 2° - El Municipio declara en su carta Orgánica Municipal, la autonomía institucional política, administrativa
y financiera para el cumplimiento de los fines acordados en esta Carta y
aquellos que le son propios.
Artículo 3° - El Municipio ejercerá su Jurisdicción en el territorio
delimitado por ley de la provincia y delimitada dentro de la misma, la zona
urbana, suburbana, y demás áreas.
Artículo 4° - Organización
El Gobierno Municipal establecerá delegaciones administrativas
internas, para las necesidades de los intereses vecinales de las poblaciones
que no cuenten con la misma cantidad mínima de habitantes para conforma una
comuna, delegando para tal fin, una persona que tenga por lo menos dos años de
residencia efectiva real en el lugar.
Esta suplirá los servicios
administrativos, sociales, culturales y de cualquier naturaleza que no puedan ser prestados
directamente por la administración municipal.
Artículo 5° - Indelegabilidad de facultades
Las autoridades del Municipio, estarán obligadas a ejercer las
facultades conferidas de conformidad a las clausulas y normas de esta Carta y
las que se dicten y les está expresamente prohibido delegar sus facultades o
atribuirse otras no acordada por la Ley que establece la misma.
Artículo 6° - Vigencia
Carta Municipal no pierde vigencia aun cuando por actos de alteración
de orden público o de cualquier otra naturaleza se llegase a interrumpir su
observancia, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá sus
facultades con los alcances y sanciones
del art. 2° de la Constitución Provincia para los responsables y colaboradores.
El Derecho Popular de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítimo
y los actos y resoluciones de estos podrán declararse nulos.
Artículo 7 – Principio de Participación
Tendrán canales de participación con las ideas e inquietudes las
entidades vecinales asociaciones de trabajadores empresariales y promoción de
los intereses culturales, económicos y sociales del Municipio.
Artículo 8° – Asiento de las Autoridades
La ciudad de Pichanal es el asiento natural de las autoridades del
municipio y solo podrá alterarse por ordenanza con el voto de los dos tercios
(2/3) de los miembros del Concejo Deliberante cuando razones de fuerza mayor
así lo aconsejen, para el caso de traslado del Gobierno Municipal en forma
definitiva se efectuará por referéndum popular de la Ordenanza que así lo
disponga.
Artículo 9°- Integración
Para el mejor aprovechamiento de los recursos y por un desarrollo
armónico y congruente, el Municipio promueve la integración social, cultural y
económica con los otros municipios de la región, con características e interses afines.
Artículo 10°- La Municipalidad de Pichanal se reserva el derecho de
adoptar y usar para sí un escudo Municipal.
Artículo 11° Titularidad de la Soberanía
La Soberanía reside en el pueblo del cual emana el Poder Municipal,
expresado en el pluralismo ideológico a través de los partidos políticos que
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
El pueblo a través de sus representantes y demás autoridades
legítimamente constituidas de acuerdo a las normas de la Constitución
Provincial y la presente Carta Orgánica ejerce la soberanía en el Gobierno y
Administración de los bienes y servicios públicos a cargo del estado municipal.
SECCION 2
Funciones
Municipales
Artículo
12 – Compete al Municipio con arreglo de esta Carta Orgánica sin perjuicio de
las facultades Provinciales las normas mencionadas o establecidas en sus veinte
(20) incisos del artículo 170 de la Constitución Provincial.
1 – Darse
su propia Organización normativa económica administrativa y financiera.
2 –
Aprobar su presupuesto.
3- Establecer
por Ordenanzas tasas y tarifas.
4 –
Recaudar e invertir sus recursos, dar a publicidad por lo menos trimestralmente
el estado de sus ingresos y egresos, y una memoria sobre la labor desarrollada,
dentro de los sesenta días (60) de vencido el ejercicio.
5 –
Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos
tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Consejos
Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede
exceder la cuarta parte de las rentas Municipales, ni la previsión financiera
para tal objeto aplicarse a otro fin.
6 –
Prestar los servicios públicos locales por sí o por concesión.
7 – La
preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local.
8 – Lo
relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad.
9 – La
recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos.
10 – La
realización de obras públicas.
11 – El
fomento de la educación y de la cultura.
12 – La
regulación de los cementerios y los servicios fúnebres.
13 – La
cooperación con la Provincia o de la Nación en la asistencia social, salud pública, preservación del medio
ambiente y recursos naturales.
14 – Usar
y disponer de sus bienes. Cuando se trate de enajenar o gravar inmuebles, la
aprobación del acto requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la
totalidad de los Concejales.
15 –
Intervenir en su caso en supuesto del artículo 88 segundo párrafo.
16 –
Gestionar por vía judicial, luego de agotada la instancia administrativa la
cobranza de la renta del municipio.
17 – La
iniciativa legislativa en materia de expropiación por causa de utilidad pública
municipal.
18 – La
facultad de crear Tribunales de Cuentas y de Faltas de conformidad a sus
respectivas Cartas Orgánicas.
19 –
Celebrar convenios con otros Municipios con la Provincia y la Nación, con
empresas públicas o entidades autárquicas en la esfera de su competencia.
20 –
Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento
directo de sus fines.
Artículo 13° - Deberes y Atribuciones
Serán deberes y atribuciones de la municipalidad:
1.- Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales
para promover el desarrollo humano y social dirigido al bien común.
2.- Fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la
población en especial de la niñez y la juventud.
3.- Cooperar con la Provincia o la Nación en pro de la asistencia
social, la salud pública, la preservación del medio ambiente y recursos naturales.
4.- Fomentar la educación y la cultura
5.- Promover y fomentar la construcción de viviendas por sí y/o con ayuda mutua y cooperativas en acción coordinada con el Gobierno Nacional y
Provincial, Instrumentando los medios para tal fin.
6.- Asegurar en todas sus formas el derecho de sus habitantes a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje.
7.- Asegurar la preservación del patrimonio histórico-cultural del
municipio de Pichanal.
8.- Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos
y otras emanaciones en las cercanías de instituciones públicas.
9.- Asegurar la recolección de residuos, respetando el tratamiento
final, a efectos de preservar el sistema ecológico. Asimismo la limpieza e
higiene en general del ejido Municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
10.- Determinar las normas relativas a urbanismos, higiene, salubridad
y moralidad.
11.- El Municipio promoverá mediante sus recursos o de particulares, a
través de licitaciones la provisión de agua potable, gas electricidad,
alumbrado público, teléfono y la construcción de cloacas, cordón cuneta, vereda
perimetral y/o pavimentación y desagüen el ejido municipal.
12.- Dictar y hacer cumplir las normas que reglamenten el tránsito,
asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.
13.- Preservar y regular el funcionamiento de los cementerios,
servicios fúnebres y salas de velatorios.
14.- Ejercer el control de pesas y medidas y el uso de marcas y
señales.
15.- Controlar el cumplimento de las calificaciones de espectáculos
públicos.
16.- Reglamentar la tenencia de animales domésticos y sancionar todo
acto de crueldad para con ellos.
17.- La Municipalidad ejercerá el Poder de Policía en lo referente a la
moralidad, costumbres, higiene, salubridad, seguridad materias que sean de
competencia.
18.- Promover y ejecutar la realización de Obras Públicas.
19.- Desarrollar y promover la actividad turística en el ámbito de su
jurisdicción.
20.- Reglamentar la habilitación u el funcionamiento de los locales
comerciales, industriales y de servicio.
21.- Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, zonas
francas, mercados y puestos de ventas en materia de su competencia.
22.- Convenir la realización de obras y servicios públicos con otras
comunas, con la Provincia o la Nación, sociedades y asociaciones legalmente
reconocidas, pudiendo construir organismos jurisdiccionales mixtos.
23.- Fomentar y promover el desarrollo de las artes y oficios
artesanías y otros, exaltando los valores locales a través de la creación de
medios audiovisuales, teatro municipal, casa de la cultura y otras acciones.
24.- Participar de operativos zonales y regionales con otros municipios
en acciones conjuntas para su desarrollo en tareas afines, como así también promover
reuniones de Intendentes, Concejales y Consejo Vecinales.
25.- Fomentar la creación de un
cuerpo de Bombero voluntarios y defensa civil.
26.- Brindar a los vecinos de la Jurisdicción en ocasiones de
catástrofes, los servicios de la Defensa Civil.
27.- Desarrollar cualquier otra acción de interés comunitario que no se
contraponga a la Constitución de la Nación o de la Provincia o a esta Carta Orgánica.
28.- Promover el mutualismo, el cooperativismo y la cogestión.
29.- Reglamentar el funcionamiento de juegos permitidos y la
habilitación de salas para tal fin.
30.- Dictar el Código de Faltas y Contravenciones.
31.- Cuando sea de interés público
podrá participar economía.
CAPITULO II
Gobierno Municipal
SECCION 1
Gobierno Municipal
Artículo 14. – La Municipalidad de la ciudad de Pichanal, será
gobernada por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente y un Concejo
Deliberante. El Intendente y los Concejales serán elegidos en forma directa
elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con la Constitución
Provincial.
SECCION 2
Consejos Deliberante
Artículo 15. – Los miembros de Concejo Deliberante durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelegidos. Al expirar el término, el Cuerpo se
renovara en su totalidad.
Artículo 16. – Para ser Concejal se requerirá:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado con tres años de ejercicio de
la ciudadanía. Estar inscrito en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser vecino del Municipio con una residencia Inmediata anterior de
dos años
Artículo 17. – No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante:
a) Los que no pueden ser electores.
b) Los que se hallaran bajo condena, mientras dure esta, más un lapso
igual a la mitad de la misma.
c) Los fallidos culpables o fraudulentos mientras no hubieran sido
rehabilitados.
d) Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que,
condenados por sentencia firme no abonaren sus deudas.
e) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
f) Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad, en
actividad.
g) Los eclesiásticos regulares.
h) Los que tuvieran privados de la libre administración de sus bienes.
Artículo 18. – El cargo de Concejal Municipal será incompatible: Con el
ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial,
Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la
Nación, Provincia o Municipalidades, excepto la docencia.
El que incurriere en cualquiera
de estas incompatibilidades, cesará inmediatamente en sus funciones.
Artículo 19. – Todo miembro del Concejo Deliberante que se encontrare
en incompatibilidad sobreviviente a su elección deberá elevar su renuncia
dentro de los cinco días subsiguientes al surgimiento de aquéllas. De no
hacerlo será excluido del Cuerpo en la primera sesión posterior al conocimiento
del hecho.
Sesiones Preliminares
Artículo 20. – El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones
preparatorias todos los años entre el 20 y 28 de febrero, con el objeto de
construirse y elegir sus autoridades, actuando como Presidente el Concejal de
mayor edad.
Artículo 21. – En el acto de incorporación, el Presidente presentará
juramento ante el Cuerpo de Concejales y estos lo harán ante el Presidente,
obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar en un todo de acuerdo con
esta Carta Municipal y la Constitución de la Nación y de la Provincia.
Presentaran una declaración jurada con firma autenticada ante Escribano
Publico de sus bienes patrimoniales al iniciar sus funciones y asimismo al
concluir las mismas.
Artículo 22. – El Concejo Deliberante elegirá anualmente de entre sus
miembros un Presidente y dos Vicepresidentes, por simple mayoría de votos
pudiendo ser reelectos.
El presidente tendrá un voto igual al resto de los Concejales, y en
caso de paridad, desempatara con su voto, dándose en esta circunstancia el
doble voto del Presidente.
Cuando no hubiere acuerdo y en caso de paridad al momento de elegir el
Presidente, ejercerán el cargo por periodos iguales, cada uno de los
representantes de los dos primeros bloques que hayan obtenido mayor cantidad de
votos en el comicios que fueran electos.
Artículo 23. – La remuneración de los Concejales será fijada por
Ordenanza, al igual que la del Intendente y Secretario del Departamento
Ejecutivo.
Artículo24. – Los distintos Bloques de los partidos políticos con
representación en el Concejo Deliberante podrán designar Secretarios Políticos.
Artículo 25. – El poder Ejecutivo Municipal, tiene la obligación de
proveer el espacio físico y mobiliario acuerdo para el normal y buen funcionamiento
del Concejo Deliberante.
Sesiones Ordinarias
Artículo 26. – El Concejo Deliberante abrirá sus Sesiones Ordinarias el
01 de marzo de cada año o el día hábil inmediato subsiguiente si aquel fuese
inhábil y la carrera el 30 de noviembre.
Artículo 27. – Las Sesiones
Ordinarias podrán prorrogarse por el propio Concejo Deliberante y en forma
automática por aquellas causas que se prevean en esta Carta Municipal.
Sesiones Extraordinarias
Artículo 28. – Convocatoria
El Consejo puede ser convocado a Sesiones Extraordinarias siempre que
el interés público así lo requiera. La convocatoria es efectuada por el
Intendente Municipal, o por el Presidente del cuerpo a pedido de una tercera
parte de sus miembros, con notificación al Departamento Ejecutivo. En ambos
casos la convocatoria se dará a publicidad.
Durante las Sesiones Extraordinarias no podrán ser tratados asuntos
ajenos a la convocatoria, salvo cuando se juzgue la responsabilidad política de
funcionarios que puedan ser removidos por juicio de esta naturaleza.
Artículo 29. – Comisión de Legislativa de Receso
Antes de finalizar el periodo de Sesiones Ordinarias, el Cuerpo
designara entre sus miembros, una Comisión Legislativa de receso, que estará
formada por un Concejal de cada Partido o bloque representado en el Concejo,
serán sus funciones:
a) Elegir sus autoridades.
b) Velar por el cumplimiento, observancia y respeto de la presente
Carta Orgánica.
c) Las demás funciones que le acuerde el Reglamento Interno del Concejo
Deliberante.
Facultades Disciplinarias. Exclusión
Artículo 30. – El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de
sus miembros, por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones y hasta
excluirlo de su seno por razones de Incapacidad física o moral sobrevivientes.
Para este efecto deberán concurrir los 2/3 de votos del total de sus miembros.
Artículo 31. - La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante serán
públicas. Podrán ser secretas cuando la Índole del asunto así lo requiera. A
tal efecto será necesaria la aprobación de los 2/3 del total de sus miembros.
Las Sesiones de ese carácter se celebraran en el local que el Cuerpo determine.
Artículo 32. – Los Concejales no podrán ser acusados, procesados,
interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por
las opiniones y votos que hubieran emitidos en el desempeño de sus cargos.
Artículo 33. – El Cuerpo puede ordenar el desalojo del recinto de
Sesiones a personas ajenas que por su conducta o acciones, entorpezcan el orden
en la Sesión y/o por desacatos y/o faltas de respeto a los Concejales o al
Cuerpo.
El Cuerpo puede impedir el ingreso al recinto de Sesiones a personas
ajenas, aún en el caso de que éstas fueran públicas, cuando puedan perjudicar
el desarrollo de la Sesión
Artículo 34° - Para formar Quórum legal, es necesario la presencia de
la mitad más uno del número total de Concejales. El Cuerpo podrá reunirse en
minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de tres
citaciones consecutivas posteriores no se consiguiera Quórum, la minoría podrá
imponer las sanciones que establezca el reglamento interno y compeler a los
inasistentes por medio de la fuerza pública. Asimismo podrán también imponer
multas a los inasistentes proporcionales al número de sesiones ocurridas en el
mes, tomándose como base de 100% el número
total de las mismas en relación a la dieta. Si el numero inasistencias pasara
de cinco consecutivas sin las respectivas justificaciones, el Concejal causante
podrá ser declarado cesante debiendo a tal efecto, concurrir las 2/3 de los
votos del total de Concejales.
Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante
Artículo 35.- Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
1.- Sancionar Ordenanzas, declaraciones y dictar resoluciones.
2.- Sancionar el Código Fiscal Municipal y aprobar la Ordenanza
Tarifaria Anual, deberá prorrogarse la vigente.
3.- Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y nombrar su
personal. Dictar su Reglamento Interno.
4.- Sancionar hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza del
Presupuesto de gastos y recursos y plan de obras presentadas por el
Departamento Ejecutivo. Si el Departamento Ejecutivo no lo remitiera al
proyecto de Ordenanza de Presupuesto y de recursos para el ejercicio siguiente
antes del 30 de septiembre, el Concejo Deliberante podrá iniciar su estudio y
sancionarlo tomando como base las Ordenanzas vigentes.
Vencido el ejercicio administrativo sin que el Consejo Deliberante
reflejará analíticamente los ingresos y erogaciones. No podrá el Consejo
Deliberante pasar a receso, sin haber aprobado el Presupuesto y sin haber
considerado la cuenta general del ejercicio.
5.- Aprobar o no hasta el 30 de junio de cada año la cuenta general del
ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda
Municipal, realizando durante el ejercicio anterior y remitido hasta antes del
31 de mayo por el Tribunal de Cuentas.
6.- Sancionar las ordenanzas sobre los regímenes de Contabilidad y
Contrataciones.
7.- Aprobar o no por Ordenanzas, desafectaciones de bienes de dominio
público y esta Carta, para cuyo caso se requerirá el voto favorable de los 2/3
del total de los miembros del Concejo Deliberante.
8.- Aprobar en la esfera de su competencia convenios con otros
Municipios, la Provincia, la Nación, extranjeros, empresas públicas o entidades
autárquicas.
9.- Solicitar informaciones al Intendente, Secretario, Directores,
Miembros del Tribunal de Cuentas y
Miembros del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones.
10.- Solicitar a la Legislatura Provincial, la Declaración de utilidad pública
en materia de expropiación, con la aprobación de los 2/3 de la totalidad de sus
miembros.
11.- Aprobar y rechazar toda transmisión hecha al municipio a título
gratuito.
12.- Convocar a elecciones de Intendente Municipal en el supuesto de
acefalia, cuando no lo hiciere el titular interino del Departamento Ejecutivo.
13.- Somete a Referéndum Popular los casos que correspondieren.
14.- Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal.
15.- Nombrar en su seno comisiones investigadoras y/o de estudios.
16.- Sancionar planes de desarrollo y reguladores.
17.- Autorizar con el voto de los 2/3 de los miembros la contratación
de empréstitos para fines determinados, autorizar convenios y concesiones. El
servicio de la totalidad de los empréstitos no deberá comprometer más de la
cuarta parte de la renta municipal anual, ni aplicarse a oro destino.
18.- Dictar el código de faltas y Contravenciones.
19.- Dictar Ordenanzas que reglamenten las formas en que el
Departamento Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos, otorgara
derecho de piso y autorizaciones de vendedores ambulantes.
20.- Sancionar los códigos de procedimientos administrativos y de
tránsito.
21.- Presentar o denegar acuerdo a los nombramientos de los
funcionarios municipales cuando así lo requiera esta Carta Municipal o las
Ordenanzas.
22.- Sancionar el Régimen de Obras y servicios Públicos.
23.- Fijar las remuneraciones del Intendentes, Concejales y demás
funcionarios públicos tomando como criterio único que nadie deberá ser
remunerado igual o másque el Intendente.
24.- Autorizar la adhesión a las leyes Nacionales o Provinciales con la
aprobación de los 2/3 de votos del total de miembros.
25.- Reglamentar la ubicación, instalación y funcionamiento de
establecimientos comerciales e industriales evitando desalentar radicación en
este Municipio.
26.- Formar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación
necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios comunes.
27.- Crear entes autárquicoscon la prelación de los 2/3 de la totalidad
de los miembros del Concejo Deliberante.
28.- Promover el establecimiento y la prestación de servicios público,
municipalizando aquellos que estimen conveniente, necesitando para ello el voto
de los 2/3 del total de los miembros del Concejo Deliberante.
29.- Dictar el código de edificación, planeamiento y medio ambiente.
30.- Propender a la formación de cooperativas con fines de intereses
público y de aquellas con capital de la Municipalidad y aportes de los usuarios
del servicio y dela explotación a la cual se le destine. Y autorizar
consorcios, convenios y acogimiento a las Leyes Nacionales y/o Provinciales,
sobre el particular.
31.- Dictar disposiciones conducentes para evitar se afecte la
moralidad, orden público y Provinciales sobre exhibiciones de espectáculos
cinematográficos, radiales, televisivos, grafios, etc.
32.- Establecer impuestos y tasas diferenciadas.
33.- Dictar ordenanzas particulares o generales de exenciones de tributos,
condonación de deuda, recargos y multas a personas carentes de recursos,
Instituciones de Acción Social, cultural y deportivas, multitudes, cooperativas
y religiosos.
34.- Dictar ordenanzas sobre pavimentación e iluminación de calles
públicas y la realización de cualquier obra municipal que beneficie a los
frentistas y propietarios, estableciendo su cobro, en contribución de mejoras.
35.- Dictar Ordenanzas de Organización y funcionamiento de los Órganos
auxiliares de control, con sujeción a la presente Carta Orgánica.
36.- Dictar las normas pendientes a garantizar el abastecimiento de
comestibles y elementos esenciales para la población.
37.- Establecer multa por infracción a sus ordenanzas indicando el destino
de las mismas.
38.- sin perjuicio de los precedentemente enumerados, tiene también las
siguientes atribuciones y deberes:
a) Cumple y hace cumplir la presente Carta Orgánica, la Constitución y
las Leyes Nacionales y Provinciales.
b) Los deberes y atribuciones del Cuerpo, como también de los
Concejales son irrenunciables.
c) El Cuerpo es responsable de la voluntad popular y como tal vela y
defiende sus derechos e intereses.
d) Rendir cuentas de gastos realizados trimestralmente.
Artículo 36.- Además de las atribuciones y deberes enunciados en los
artículos anteriores, el Consejo Deliberante podrá dictar todas las ordenanzas
necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal, Nacional y la
presente Carta Orgánica y aquellas que no han sido expresamente delegadas al
Intendente.
CAPITULO VII
DE LA PRECENTACION DE PROYECTO
CLASES DE PROYECTOS
Artículo
54: Todo asunto promovido por un concejal, deberá ser presentado en forma de ordenanza, Resolución o Declaración.
Con
excepción de las mociones, a que se refiere
el capítulo IX del reglamento interno.
PROYECTO DE
ORDENANZAS
Artículo
55: Se presentará en forma de proyecto de ordenanza, toda proposición que tenga
por objeto o esté dirigida a crear, reformar, suspender o abolir una ordenanza
o regla general.
Proyecto de resolución
Artículo
56: Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que
tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares la adopción de medidas
relativas a la composición u organización interna del concejo deliberante, y en
general toda disposición de carácter imperativo que no requiere el cúmplase del
departamento ejecutivo.
Proyecto de declaración
Artículo
57: Se presentara en forma de proyecto de declaración toda proporción que tenga
por objeto expresar un anhelo u opinión del concejo deliberante, sobre
cualquier asunto de carácter privado o público.
Presentación de proyecto
Artículo
58: Todo proyecto se presentara escrito y firmado por su autor/res. Número
máximo de firma
Artículo
59: Ningún proyecto podrá presentarse con un número mayor de tres firmas.
REGLAMENTO
INTERNO “CONCEJO DELIBERANTE DE PICHANAL
CAPITULO VIII
DE LA TRAMITACION DE PROYECTOS
ENTRADAS DE LOS PROYECTOS
Artículo
60: Cuando el departamento ejecutivo presentare algún proyecto. Será
enunciado y pasara si más tramite a la
comisión respectiva.
FUNDAMENTOS
ESCRITO DE LA ORDENANZA
Artículo
61: Cuando algún concejal presente un proyecto de ordenanza. Será anunciado y
pasara sin más trámite a la comisión respectiva. Los fundamentos de todo
proyecto en este sentido serán formulados por escrito.
FUNFAMENTOS
VERVALES DE LOS POROYECTOS DE RESOLUCION Y DECLARACION
Los
proyectos de resolución y declaración, podrán fundamentarse verbalmente. El orador dispondrá al efecto de
quince adoptada, por dos tercios de los votos emitidos.
ENTRADA
AUTOMATICA DE PROYECTOS
Artículo 6:
Si por cualquier motivo no se realizara
la sesión en que, de acuerdo a la fecha de presentación debió dársele
entrada a un proyecto y este
estría subscripto por dos o más
concejales, o hubiera sido presentado por el departamento ejecutivo, la
presidencia lo pasara directamente al estudios de la comisión que corresponden.
En la
primera sección siguiente que realice el concejo, la presidencia dará cuenta de
los proyectos que hubiesen pasado ah comisión por la forma dispuesta por este
artículo
Presentación
de proyectos de ordenanzas
Artículo
63: Todo concejal que presente un proyecto de ordenanza se refiere por lo
previsto en el capítulo 2da. Sesión 4 artículo 47 al 53 inclusive de la carta
orgánica. Además en caso que demanden
gastos deberá proveer el monto de ellos y la imputación de la partida
presupuestaria correspondiente.
Doble
lectura
Para la
aprobación de ordenanza que disponga lo previstos en el artículo 52 de la carta orgánica
municipal se requerirá doble lectura del proyecto.
No menor de
los días hábiles en los que el proyecto se publicara en los medios disponibles.
En dicho lapso el concejo deliberante podrá establecer audiencias públicas para
escuchar a los vecinos entidades interesada en dar opinión.
Retiro o
modificación de proyectos despachados
Artículo 64
: Ni el autor de un proyecto que esta aun en poder de la comisión o que este es
considerado en el concejo deliberante ni la comisión que la haya despachado ,
podrá retirarlo ni modificarlo a no ser por resolución de aquellos mediante
petición del autor o de la comisión en su caso
Hora de
presentación de proyecto
Artículo
65: Para que en proyecto de ordenanza.
Resolución o declaración pueda ser incluido en los asuntos entrados deberá ser
presentado en la secretaria hasta las diez horas 10 hs. Artículo del día de la
sesión.
Reconsideración
de resolución
Artículo
66: Ninguna sanción del concejo con respecto de un proyecto de ordenanza. Resolución
o declaración. Sea en general o particular. Podrá ser desconsiderada de no
medir moción hecha en la misma sesión en que estuviesen o hubiesen estado
pendientes.
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