jueves, 23 de junio de 2016

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Apuntes para 4to año



ORGANISMOS RECAUDADORES

Sería imposible hablar de recursos públicos sin hacer referencia a los Organismos encargados de recaudar.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es una unidad autárquica, tanto en su aspecto organizacional como en el administrativo y financiero. Tiene como función primordial la ejecución de la política tributaria, aduanera y de la seguridad social.
La AFIP esta formada por tres direcciones generales:
*Dirección General Impositiva: cuya función principal es la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales.
*Dirección General de Aduanas: tiene entre sus funciones la recaudación de los tributos que gravan las importaciones y exportaciones, y el control sobre el tráfico internacional de mercaderías.
Estas pueden ser ejercidas a través de sus propias atribuciones, como por el poder delegado hacia distintos organismos o que otros delegan en la aduana.
*Dirección General de Recursos de la Seguridad Social: la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social son la tarea principal de Dirección. Para cumplimentar este propósito cuentan con el apoyo de otros organismos e instituciones que comparten potestades complementarias (como por ejemplo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación).
El objetivo de la administración es optimizar la efectividad de la recaudación, es decir, minimizar la brecha entre el impuesto potencial definido por la ley y el impuesto efectivamente recaudado.
Además, debe favorecer el cumplimiento voluntario de los ciudadanos explicando las razones del pago, la función social de los impuestos y brindando calidad en el servicio.
En cada provincia, la denominación del organismo recaudador varia, pero los más comunes son: Dirección General de Rentas (DGR), Dirección Provincial de Rentas (DPR), Administración Provincial de Impuestos. Tiene como objetivo recaudar y fiscalizar el cobro de los tributos provinciales. En el ámbito municipal también hay administración tributaria.
En la provincia de salta, la Dirección General de Rentas tiene a cargo la recaudación y administración de los siguientes tributos: a las Actividades Económicas, de sellos, por la venta de boletos de Carrera de Caballos, Cooperadores Asistenciales, Inmobiliario Rural, a la Lotería, a la Tómbola y tasas retributivas de servicio.
El problema esencial de la administración tributaria es relativo al control de impuesto, y debe considerar dos aspectos:
ü  Uno referido al contenido, porque tiene implicaciones de carácter económico, jurídico, sociológico, psicológico y de ciencia de la administración.
ü  Otro aspecto es el relacionado con la capacidad para poder determinar, con oportunidad y precisión, las diferentes formas de incumplimiento y, además, tener la aptitud para sancionar ese incumplimiento y poder forzar ese cumplimiento, cada vez que sea necesario hacerlo.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Del árabe “ad-diwana” (el registro), la aduna fue y es la encargada de percibir los tributos “externos”, en contraposición a los internos  que son percibidos por el Estado dentro de sus fronteras.
Desde sus comienzos, en la época de la colonización española, tuvo distintas denominaciones hasta llegar llamarse Dirección General de Adunas (DGA). Ha tenido una enorme influencia y participación en la construcción histórica de la Nación, dado que los ingresos provenientes de la aplicación de aranceles aduaneros constituyen unas de las principales fuentes de recursos económicos.
El cuerpo de normativa que aplica la Dirección General de Aduanas está integrado por leyes Nacionales como el código Aduanero y por acuerdos internacionales suscritos por la Nación.
La Constitución Nacional establece que los acuerdos deben ser ratificados por el Congreso de la Nación mediante el dictado de leyes.
Cuando las empresas o personas físicas compran o venden sus productos a personas o empresas de otros países, estamos hablando de comercio internacional.
El control de este movimiento de mercadería lo realiza la Dirección General de Aduanas (DGA), para ello la institución cuenta con Aduana en todo el país.
Entre sus funciones esenciales tiene que controlar la importación y la exportación de mercaderías aplicando las disposiciones que regulan su tráfico internacional y, por otro lado, fiscalizar la aplicación de los aranceles y las prohibiciones que dispone el Estado.
Una de las controversias que acompañó la creación y desarrollo del país, fue la puja en torno a la distribución de los recursos generados por el comercio ultramarino, debido a que la forma en que se repartían estos ingresos favorecía el crecimiento de diferentes zonas en detrimento de otras.
Algunos conceptos a tener en cuenta son:

EXPORTACIÓN: extracción de cualquier mercadería de territorio aduanero.

IMPORTACIÓN: introducción de mercadería en el territorio aduanero. Implica el arribo de la mercadería por cualquier vía de acceso: marítima, aérea, terrestre.

MERCADERÍA: todo objeto susceptible de ser importado o exportado. En la práctica decimos que mercadería son los bines concretos (maquinarias, cereales, etc.), abstractos,(energía, gas, etc.),así como también los servicios y las prestaciones profesionales, traslados a título onerosos o no, desde un país a otro. Se incluyen también dentro de este concepto a los envases, embalaje o estuches que acompañan al bien principal objeto de la importación o exportación.

DESPACHANTE DE ADUANA: son aquellas personas que realizan trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y demás destinaciones aduaneras en nombre de otros, bajo nombre vigentes ante el Servicio Aduanero.

CONTRABANDO: es todo acto u omisión tendiente a sustraer mercaderías o reducir los efectos de la intervención aduanera. La importación o exportación que se ejecute clandestinamente o por lugares no habilitados por la ley, la que se desvíe de los caminos marcados por la realización de esas operaciones y la que se efectúe fuera de las horas señaladas, son hechos de contrabando.
                                                                                                                                                                                          
El territorio aduanero es el ámbito sometido a la Soberanía Nacional donde rige un sistema arancelario y un régimen de prohibiciones. El sistema arancelario son los tributos de importación y de exportación que corresponde a cada una de las mercaderías. Este régimen de prohibiciones esta establecido por el Código Aduanero (ley 22.415) y define que mercadería no son susceptibles de ser exportadas o importadas.
El Código Aduanero define como Territorio Aduanero a la  parte del ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también a los enclaves constituido a su favor.
A su vez, este territorio se divide en:

TERRITORIO ADUANERO GENERAL (TAG)
Es aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y exportación.
Este se divide en:
Zona primaria: Es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas en la que rigen normas especificas para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. Por ejemplo: los locales, instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles, aeropuertos y pasos fronterizos.
Zona secundaria: Constituye zona secundaria todo lo que no es zona primaria.
Zona de vigilancia especial: Es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especificas de control, que se extiende en las fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las riberas de los ríos internacionales, en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional.

TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL O AREA ESPECIAL (TAE)
En este caso es aplicable un sistema arancelario especial y de prohibición de carácter económico a la importación y a la exportación.
Por ejemplo, en la Isla Grande de Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplica en el territorio aduanero general.
Hay espacios en el Territorio Nacional que no constituyen territorio aduanero ni general ni especial, por ejemplo el Mar Territorial Argentino y los ríos internacionales; la zonas francas; los exclaves; los espacios aéreos y por ultimo el lecho y subsuelo submarino.
Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado en el cual en virtud de un convenio internacional se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.
Exclave: es ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina en el cual en virtud de un convenio internacional se permite la aplicación de la Legislación Aduanera de otro estado. Por ejemplo, Acuerdos internacionales con Bolivia en Puerto de Rosario, y con Paraguay en Puerto de Buenos Aires.
Para regular el tráfico internacional de mercaderías existe un sistema –al que nuestro país adhiere- que permite la clasificación y valoración de todas las mercaderías. Los aranceles o Derechos de Importación o Exportación se fijan de acuerdo con lineamientos de la política económica y varían en el tiempo. Además de las normas nacionales en materia de comercio exterior, existen pautas o acuerdos internacionales que regulan el tráfico y la comercialización de distintos productos.
Por ejemplo, el MERCOSUR es un Territorio Aduanero que excede el límite político de un país, integra una región con un grupo de países. En él se aplica un sistema de aranceles de importación que son comunes a los participantes del acuerdo, se establece un régimen de prohibiciones a las importaciones. Los países participantes son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Otro ejemplo de territorio Aduanero que excede los límites geográficos de los países de la UNION EUROPEA.
El tráfico de mercaderías es una de las ocupaciones principales de la Aduana, y para la aplicación del régimen de aranceles y de prohibiciones es necesario realizar dos actividades la Clasificación Arancelaria y la Valoración.
La clasificación arancelaria es la ubicación de la mercadería en un listado, tiene regla de uso y notas que orientan la clasificación. Es un sistema utilizado por la mayoría de los países, que permite entre otras cosas, que las diferentes administraciones aduaneras sepan de qué mercadería se trata. También confeccionar estadísticas comprobables entre países (Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercadería)
La valoración para las mercaderías importadas está definida en el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, y establece normas claras y objetivas para todos los países que suscribieron el acuerdo. Permite determinar la base sobre la que se aplican los porcentajes de derechos de importación.
Del control que efectúa la DGA, se desprenden dos consecuencias. La primera es la posibilidad de que la mercadería se encuentre alcanzada por una prohibición de ingresar o egresar y, la segunda la obligación del pago de los aranceles aduaneros, si correspondiese.
El régimen de prohibiciones tiene dos grandes objetivos:
Las prohibiciones económicas tienen por objetivo preservar la industria nacional, el trabajo, combatir la desocupación, y proteger los derechos de propiedad industrial.
Por ejemplo, está prohibida la importación de vehículos usados, porque afecta la industria nacional (acordado en el MERCOSUR), y lo mismo ocurre con la ropa usada que afecta la industria textil.
Las prohibiciones no económicas están relacionadas con la seguridad, la salud pública y la preservación del medio ambiente. Se encuentran prohibidas por ejemplo, la exportación de bines culturales, piezas arqueológicas, flora y fauna autóctona en peligro de extinción. Existen Organismos Nacionales que evalúan si es posible la exportación de este tipo de mercaderías, y están encargados de autorizar la importación y la exportación de estos bines. La importación de residuos y desechos industriales se encuentran prohibido porque pueden comprometer a la ecología y al medio ambiente.
Para la importación y exportación de alimentos y productos agropecuarios deben intervenir y autorizar en forma previa a la solicitud de aduana, diferentes organismos de control sanitarios como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). El objetivo es impedir el ingreso de enfermedades o plagas asociadas a estos productos a nuestro país. La instalación de una plaga o enfermedad perjudicarían las zonas de producción y tendrían como consecuencia el incremento de los gastos del Estado que se encuentra obligado a realizar planes para eliminarla.
En el proceso de modernización de la AFIP, la DGA para mejorar el control y combatir el contrabando, ha desarrollado diferentes estrategias. Posee personal especializado en diferentes disciplinas. Además cuenta con un grupo de Perros especializados en detección de narcóticos, entrenados que trabajan con un agente llamado guía de can. El entrenamiento se realiza mediante la identificación de diferentes olores y el perro marca cuando encuentra droga moviendo la cola e indicando con la pata. El animal realiza esta tarea jugando con el guía y su motivación es el juego. El perro nunca tiene contacto con las drogas, solo perciben el olor que éstas desprenden.
Otra estrategia de control, es la utilización de escáneres móviles, escáner mochila, fibroscopios y búster.
Los escáneres móviles son grandes máquinas donde ingresan los camiones con los contenedores. Se observa el interior y se identifica los diferentes productos: a través de un control por imagen, estos equipos permiten por diferencias de colores discriminar los productos por su composición (productos orgánicos, inorgánicos o estupefacientes). Estos equipos permiten advertir también la existencia de dobles fondos preparados para el ocultamiento de mercaderías. Esta tarea de control se realiza sin necesidad de abrir el medio de transporte. Cuando los agentes de la DGA encuentran algo que les llama la atención, se procede a la descarga de del contenedor o del camión para poder verificar el contenido.
Existe una versión de esta máquina más pequeña que se llama scanner mochila que permite observar el contenido de equipajes o bultos pequeños.
Los fibroscopios son instrumentos que mediante la tecnología de fibra óptica pueden inspeccionar el interior de diferentes recintos. La sonda se ingresa por pequeños orificios. Este instrumento es como un periscopio moderno pero flexible y que posee luz para iluminar el campo de observación.
Los equipos denominados búster trabajan midiendo las diferencias de densidad de material. El equipo se puede apoyar sobre diferentes superficies como tuberías, paneles de vehículos, tambores o la rueda de un vehículo, y el aparato indica densidades en una escala graduada. Por ejemplo, al realizar el control de un tambor que contiene miel, cuando en su interior se oculta una pieza arqueológica, es posible detectar los cambios de densidad de las diferentes mercaderías.
También la DGA cuenta con equipos de agentes especializados que inspeccionan y buscan posibles mercaderías ocultas en medios de transporte (auto, colectivos, aviones, buques). Esta tarea se denomina fondeo. En las diferentes aduanas es llevado a cabo por “Equipos o Brigada de Fondeo” entrenados para este fin.
Régimen de  equipaje
La aduana también interviene cuando uno viaja a otro país. Las personas son consideradas “viajero” y pueden llevar o traer “equipajes”. Se considera equipaje a todos los efectos nuevos o usados que normalmente una persona utiliza un viaje (ropa, elementos de aseo personal, vehículos como las bicicletas, sillas de bebes y obsequios), siempre y cuando no presuma que tienen finalidad comercial.
Hay dos tipos de equipajes. El que trae consigo el viajero se llama Equipaje Acompañado. Y cuando remite o recibe equipaje por otro medio, por ejemplo, por vía postal o como carga marítima o aérea, se llama Equipaje No Acompañado.
En el momento de Arribo o de la salida, del viajero debe realizar una declaración del contenido del equipaje (verbal o escrito). La misma tiene carácter de declaración jurada, el agente de la aduana en ese momento puede verificar el contenido y constatar lo declarado.
Cuando se entra o sale del país a través de los puestos aduaneros existe un límite de valor de la mercadería que puede ingresar en concepto de equipaje.

PRODUCTO CONDICIONADOS POR SENASA O INAL:
Son productos condicionados a la autorización de la autoridad sanitaria (SENASA O INAL) para su ingreso como equipaje.
Frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín.
Plantas frutales, ornamentales, forestales o partes de ellas: bulbos, semillas, estacas, púas, yemas, tierras.
Insectos, caracoles y otros. Bacterias y hongos para investigación.
Animales de compañía: gatos, perros, y otras mascotas, especies exóticas. Pájaros ornamentales, abejas, etc.
Carne de cualquier especie animal. Chacinados, embutidos, jamones. Productos derivados y lácteos.
Semen, productos biológicos, veterinarios (sueros, vacunas y otros). Alimentos para animales.
Productos apícolas (miel, cera, etc).

Otros productos considerados como bienes prohibidos de transportar a través de las fronteras Argentinas son:
ü  Explosivos, inflamables y estupefacientes.
ü  Municiones, armas de fuego o sus partes, excepto si cuentan con el Registro Nacional de Armas (RENAR), sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.
ü  Repuestos de automotores y otros.
ü  Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico.
Qué son las zonas francas:
Según el código Aduanero: es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero, y su introducción y extracción no están gravados con el pago de tributos, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse.
El ingreso de mercadería a la ZF  es una importación a la zona franca y la salida es una exportación.
Dentro de la ZF las mercaderías no pagan derechos de importación o de
Exportación.
Los territorios aduaneros son espacios geográficos que no necesariamente corresponde a un espacio político definido. Las fronteras en este caso son económicas, existe el control de la aduana en la puerta de la ZF y puede ocurrir, por ejemplo, una mercadería sale de la ZF de Justo Darac y es ingresada al TAG que realiza la importación en la Aduana de San Luis, que se encuentra en la misma provincia, y no sale de la frontera política provincial.
Las Zonas Francas tienen como objetivo específicos promover la actividad comercial y la producción de bienes para ser exportados.
A ellas pueden ingresar mercaderías provenientes del Territorio Aduanero General o de terceros países con dos finalidades, permanecer en el mismo estado en que ingresan para ser almacenados o sufrir un proceso de transformación en nuevas mercaderías.
Dentro de las ZF se permiten todas las acciones tendientes a asegurar la conservación y las manipulaciones destinadas a mejorar la presentación o calidad comercial. También se permite el acondicionamiento para el transporte.
En las ZF no es posible la compra venta al por menor como tampoco el consumo de mercaderías.
Las mercaderías producidas en la ZF pueden permanecer almacenadas, pueden ingresar al TAG o TAE o se puede exportar a terceros países.
Las mercaderías están autorizadas a permanecer almacenadas por un periodo de 5(cinco) años.
La primera Zona Franca creada fue la de Zona Franca de la Plata mediante la Ley 5142 en el año 1907, con la sanción de la Ley 24331 se crea una Zona Franca para cada provincia. En la actualidad no se encuentran todas en funcionamiento.
El MERCOSUR el intercambio de mercaderías entre los países miembros no pagan los derechos de importación, para tener este beneficio el importador tiene que presentar un Certificado de Origen que acredita al lugar de producción o fabricación. Las mercaderías producidas en la ZF no obtienen el “ORIGEN MERCOSUR”, por lo tanto el tratamiento que le dan los países, debiendo pagar los derechos de importación.




 MFM

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