ORGANISMOS
RECAUDADORES
Sería imposible hablar de
recursos públicos sin hacer referencia a los Organismos encargados de recaudar.
La
Administración
Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) es una unidad autárquica, tanto en su aspecto
organizacional como en el administrativo y financiero. Tiene como función
primordial la ejecución de la política tributaria, aduanera y de la seguridad
social.
La AFIP esta formada por tres
direcciones generales:
*Dirección General Impositiva:
cuya función principal es la aplicación, percepción, recaudación y
fiscalización de impuestos nacionales.
*Dirección General de Aduanas:
tiene entre sus funciones la recaudación de los tributos que gravan las
importaciones y exportaciones, y el control sobre el tráfico internacional de
mercaderías.
Estas pueden ser ejercidas a
través de sus propias atribuciones, como por el poder delegado hacia distintos
organismos o que otros delegan en la aduana.
*Dirección General de Recursos
de la Seguridad Social:
la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones
de la Seguridad Social
son la tarea principal de Dirección. Para cumplimentar este propósito cuentan
con el apoyo de otros organismos e instituciones que comparten potestades
complementarias (como por ejemplo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación).
El objetivo de la administración
es optimizar la efectividad de la recaudación, es decir, minimizar la brecha
entre el impuesto potencial definido por la ley y el impuesto efectivamente
recaudado.
Además, debe favorecer el cumplimiento
voluntario de los ciudadanos explicando las razones del pago, la función social
de los impuestos y brindando calidad en el servicio.
En cada provincia, la
denominación del organismo recaudador varia, pero los más comunes son:
Dirección General de Rentas (DGR), Dirección Provincial de Rentas (DPR),
Administración Provincial de Impuestos. Tiene como objetivo recaudar y
fiscalizar el cobro de los tributos provinciales. En el ámbito municipal
también hay administración tributaria.
En la provincia de salta, la Dirección General
de Rentas tiene a cargo la recaudación y administración de los siguientes
tributos: a las Actividades Económicas, de sellos, por la venta de boletos de
Carrera de Caballos, Cooperadores Asistenciales, Inmobiliario Rural, a la Lotería, a la Tómbola y tasas
retributivas de servicio.
El problema esencial de la
administración tributaria es relativo al control de impuesto, y debe considerar
dos aspectos:
ü Uno
referido al contenido, porque tiene implicaciones de carácter económico, jurídico,
sociológico, psicológico y de ciencia de la administración.
ü Otro
aspecto es el relacionado con la capacidad para poder determinar, con
oportunidad y precisión, las diferentes formas de incumplimiento y, además,
tener la aptitud para sancionar ese incumplimiento y poder forzar ese
cumplimiento, cada vez que sea necesario hacerlo.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Del árabe “ad-diwana” (el
registro), la aduna fue y es la encargada de percibir los tributos “externos”,
en contraposición a los internos que son
percibidos por el Estado dentro de sus fronteras.
Desde sus comienzos, en la época
de la colonización española, tuvo distintas denominaciones hasta llegar
llamarse Dirección General de Adunas (DGA). Ha tenido una enorme influencia y
participación en la construcción histórica de la Nación, dado que los
ingresos provenientes de la aplicación de aranceles aduaneros constituyen unas
de las principales fuentes de recursos económicos.
El cuerpo de normativa que aplica
la Dirección General
de Aduanas está integrado por leyes Nacionales como el código Aduanero y por
acuerdos internacionales suscritos por la Nación.
La Constitución Nacional
establece que los acuerdos deben ser ratificados por el Congreso de la Nación mediante el dictado
de leyes.
Cuando las empresas o personas
físicas compran o venden sus productos a personas o empresas de otros países,
estamos hablando de comercio internacional.
El control de este movimiento de
mercadería lo realiza la Dirección General
de Aduanas (DGA), para ello la institución cuenta con Aduana en todo el país.
Entre sus funciones esenciales
tiene que controlar la importación y la exportación de mercaderías aplicando
las disposiciones que regulan su tráfico internacional y, por otro lado, fiscalizar
la aplicación de los aranceles y las prohibiciones que dispone el Estado.
Una de las controversias que
acompañó la creación y desarrollo del país, fue la puja en torno a la
distribución de los recursos generados por el comercio ultramarino, debido a
que la forma en que se repartían estos ingresos favorecía el crecimiento de
diferentes zonas en detrimento de otras.
Algunos conceptos a tener en
cuenta son:
EXPORTACIÓN: extracción
de cualquier mercadería de territorio aduanero.
IMPORTACIÓN:
introducción de mercadería en el territorio aduanero. Implica el arribo de la
mercadería por cualquier vía de acceso: marítima, aérea, terrestre.
MERCADERÍA:
todo objeto susceptible de ser importado o exportado. En la práctica decimos
que mercadería son los bines concretos (maquinarias, cereales, etc.),
abstractos,(energía, gas, etc.),así como también los servicios y las
prestaciones profesionales, traslados a título onerosos o no, desde un país a
otro. Se incluyen también dentro de este concepto a los envases, embalaje o estuches
que acompañan al bien principal objeto de la importación o exportación.
DESPACHANTE DE ADUANA: son aquellas
personas que realizan trámites y diligencias relativos a la importación,
exportación y demás destinaciones aduaneras en nombre de otros, bajo nombre
vigentes ante el Servicio Aduanero.
CONTRABANDO:
es todo acto u omisión tendiente a sustraer mercaderías o reducir los efectos
de la intervención aduanera. La importación o exportación que se ejecute
clandestinamente o por lugares no habilitados por la ley, la que se desvíe de
los caminos marcados por la realización de esas operaciones y la que se efectúe
fuera de las horas señaladas, son hechos de contrabando.
El territorio aduanero es el
ámbito sometido a la Soberanía Nacional
donde rige un sistema arancelario y un régimen de prohibiciones. El sistema
arancelario son los tributos de importación y de exportación que corresponde a
cada una de las mercaderías. Este régimen de prohibiciones esta establecido por
el Código Aduanero (ley 22.415) y define que mercadería no son susceptibles de
ser exportadas o importadas.
El Código Aduanero define como
Territorio Aduanero a la parte del
ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina,
así como también a los enclaves constituido a su favor.
A su vez, este territorio se
divide en:
TERRITORIO
ADUANERO GENERAL (TAG)
Es aquel en el cual se aplica el
sistema general arancelario y de
prohibiciones de carácter económico a la importación y exportación.
Este se divide en:
Zona primaria: Es aquella
habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de
las mismas en la que rigen normas especificas para la circulación de personas y
el movimiento y disposición de la mercadería. Por ejemplo: los locales,
instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles,
aeropuertos y pasos fronterizos.
Zona secundaria: Constituye zona secundaria todo lo que no es zona
primaria.
Zona de vigilancia especial: Es la franja de la zona secundaria
aduanera sometida a disposiciones especificas de control, que se extiende en
las fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las riberas de los
ríos internacionales, en todo el curso de los ríos nacionales de navegación
internacional.
TERRITORIO
ADUANERO ESPECIAL O AREA ESPECIAL (TAE)
En este caso es aplicable un sistema
arancelario especial y de
prohibición de carácter económico a la importación y a la exportación.
Por ejemplo, en la
Isla Grande de Tierra del Fuego se aplica
un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplica
en el territorio aduanero general.
Hay espacios en el Territorio
Nacional que no constituyen territorio aduanero ni general ni especial, por
ejemplo el Mar Territorial Argentino y los ríos internacionales; la zonas
francas; los exclaves; los espacios aéreos y por ultimo el lecho y subsuelo
submarino.
Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado en el
cual en virtud de un convenio internacional se permite la aplicación de la
legislación aduanera nacional.
Exclave: es ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina en el cual en
virtud de un convenio internacional se permite la aplicación de la Legislación Aduanera
de otro estado. Por ejemplo, Acuerdos internacionales con Bolivia en Puerto de
Rosario, y con Paraguay en Puerto de Buenos Aires.
Para regular el tráfico
internacional de mercaderías existe un sistema –al que nuestro país adhiere-
que permite la clasificación y valoración de todas las mercaderías. Los
aranceles o Derechos de Importación o Exportación se fijan de acuerdo con
lineamientos de la política económica y varían en el tiempo. Además de las
normas nacionales en materia de comercio exterior, existen pautas o acuerdos
internacionales que regulan el tráfico y la comercialización de distintos
productos.
Por ejemplo, el MERCOSUR es un Territorio Aduanero que
excede el límite político de un país, integra una región con un grupo de
países. En él se aplica un sistema de aranceles de importación que son comunes
a los participantes del acuerdo, se establece un régimen de prohibiciones a las
importaciones. Los países participantes son Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay.
Otro ejemplo de territorio
Aduanero que excede los límites geográficos de los países de la UNION EUROPEA.
El tráfico de mercaderías es una
de las ocupaciones principales de la
Aduana, y para la aplicación del régimen de aranceles y de
prohibiciones es necesario realizar dos actividades la Clasificación
Arancelaria y la Valoración.
La clasificación arancelaria es
la ubicación de la mercadería en un listado, tiene regla de uso y notas que
orientan la clasificación. Es un sistema utilizado por la mayoría de los
países, que permite entre otras cosas, que las diferentes administraciones
aduaneras sepan de qué mercadería se trata. También confeccionar estadísticas
comprobables entre países (Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
mercadería)
La valoración para las
mercaderías importadas está definida en el acuerdo de la Organización Mundial
del Comercio, y establece normas claras y objetivas para todos los países que
suscribieron el acuerdo. Permite determinar la base sobre la que se aplican los
porcentajes de derechos de importación.
Del control que efectúa la DGA, se desprenden dos consecuencias. La
primera es la posibilidad de que la mercadería se encuentre alcanzada por una
prohibición de ingresar o egresar y, la segunda la obligación del pago de los
aranceles aduaneros, si correspondiese.
El régimen de prohibiciones tiene
dos grandes objetivos:
Las prohibiciones económicas tienen
por objetivo preservar la industria nacional, el trabajo, combatir la
desocupación, y proteger los derechos de propiedad industrial.
Por ejemplo, está prohibida la
importación de vehículos usados, porque afecta la industria nacional (acordado
en el MERCOSUR), y lo mismo ocurre
con la ropa usada que afecta la industria textil.
Las prohibiciones no económicas están
relacionadas con la seguridad, la salud pública y la preservación del medio
ambiente. Se encuentran prohibidas por ejemplo, la exportación de bines
culturales, piezas arqueológicas, flora y fauna autóctona en peligro de
extinción. Existen Organismos Nacionales que evalúan si es posible la
exportación de este tipo de mercaderías, y están encargados de autorizar la
importación y la exportación de estos bines. La importación de residuos y
desechos industriales se encuentran prohibido porque pueden comprometer a la
ecología y al medio ambiente.
Para la importación y exportación
de alimentos y productos agropecuarios deben intervenir y autorizar en forma
previa a la solicitud de aduana, diferentes organismos de control sanitarios
como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL). El objetivo es
impedir el ingreso de enfermedades o plagas asociadas a estos productos a
nuestro país. La instalación de una plaga o enfermedad perjudicarían las zonas
de producción y tendrían como consecuencia el incremento de los gastos del
Estado que se encuentra obligado a realizar planes para eliminarla.
En el proceso de modernización de
la AFIP, la DGA
para mejorar el control y combatir el contrabando, ha desarrollado diferentes
estrategias. Posee personal especializado en diferentes disciplinas. Además
cuenta con un grupo de Perros especializados en detección de narcóticos,
entrenados que trabajan con un agente llamado guía de can. El
entrenamiento se realiza mediante la identificación de diferentes olores y el
perro marca cuando encuentra droga moviendo la cola e indicando con la pata. El
animal realiza esta tarea jugando con el guía y su motivación es el juego. El
perro nunca tiene contacto con las drogas, solo perciben el olor que éstas
desprenden.
Otra estrategia de control, es la
utilización de escáneres móviles, escáner mochila, fibroscopios y búster.
Los escáneres móviles son
grandes máquinas donde ingresan los camiones con los contenedores. Se observa
el interior y se identifica los diferentes productos: a través de un control
por imagen, estos equipos permiten por diferencias de colores discriminar los
productos por su composición (productos orgánicos, inorgánicos o
estupefacientes). Estos equipos permiten advertir también la existencia de
dobles fondos preparados para el ocultamiento de mercaderías. Esta tarea de
control se realiza sin necesidad de abrir el medio de transporte. Cuando los
agentes de la DGA encuentran algo que les llama la atención, se
procede a la descarga de del contenedor o del camión para poder verificar el
contenido.
Existe una versión de esta
máquina más pequeña que se llama scanner mochila que permite observar el contenido de equipajes o bultos pequeños.
Los fibroscopios son instrumentos que mediante la
tecnología de fibra óptica pueden inspeccionar el interior de diferentes
recintos. La sonda se ingresa por pequeños orificios. Este instrumento es como
un periscopio moderno pero flexible y que posee luz para iluminar el campo de
observación.
Los equipos denominados búster trabajan midiendo las diferencias de
densidad de material. El equipo se puede apoyar sobre diferentes superficies como
tuberías, paneles de vehículos, tambores o la rueda de un vehículo, y el
aparato indica densidades en una escala graduada. Por ejemplo, al realizar el
control de un tambor que contiene miel, cuando en su interior se oculta una
pieza arqueológica, es posible detectar los cambios de densidad de las
diferentes mercaderías.
También la DGA cuenta con equipos
de agentes especializados que inspeccionan y buscan posibles mercaderías
ocultas en medios de transporte (auto, colectivos, aviones, buques). Esta tarea
se denomina fondeo. En las
diferentes aduanas es llevado a cabo por “Equipos o Brigada de Fondeo”
entrenados para este fin.
Régimen de equipaje
La aduana también interviene
cuando uno viaja a otro país. Las personas son consideradas “viajero” y pueden
llevar o traer “equipajes”. Se considera equipaje a todos los efectos nuevos o
usados que normalmente una persona utiliza un viaje (ropa, elementos de aseo
personal, vehículos como las bicicletas, sillas de bebes y obsequios), siempre
y cuando no presuma que tienen finalidad comercial.
Hay dos tipos de equipajes. El
que trae consigo el viajero se llama Equipaje
Acompañado. Y cuando remite o
recibe equipaje por otro medio, por ejemplo, por vía postal o como carga
marítima o aérea, se llama Equipaje No Acompañado.
En el momento de Arribo o de la
salida, del viajero debe realizar una declaración del contenido del equipaje
(verbal o escrito). La misma tiene carácter de declaración jurada, el agente de
la aduana en ese momento puede verificar el contenido y constatar lo declarado.
Cuando se entra o sale del país a
través de los puestos aduaneros existe un límite de valor de la mercadería que
puede ingresar en concepto de equipaje.
PRODUCTO CONDICIONADOS POR SENASA O INAL:
Son productos condicionados a la
autorización de la autoridad sanitaria (SENASA O INAL) para su ingreso como
equipaje.
Frutas y
hortalizas frescas; flores y plantas de jardín.
Plantas
frutales, ornamentales, forestales o partes de ellas: bulbos, semillas,
estacas, púas, yemas, tierras.
Insectos,
caracoles y otros. Bacterias y hongos para investigación.
Animales de
compañía: gatos, perros, y otras mascotas, especies exóticas. Pájaros
ornamentales, abejas, etc.
Carne de
cualquier especie animal. Chacinados, embutidos, jamones. Productos derivados y
lácteos.
Semen,
productos biológicos, veterinarios (sueros, vacunas y otros). Alimentos para
animales.
Productos
apícolas (miel, cera, etc).
Otros productos considerados como
bienes prohibidos de transportar a través de las fronteras Argentinas son:
ü Explosivos,
inflamables y estupefacientes.
ü Municiones,
armas de fuego o sus partes, excepto si cuentan con el Registro Nacional de
Armas (RENAR), sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones
internacionales de seguridad en la aeronavegación.
ü Repuestos
de automotores y otros.
ü Mercadería
prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública,
sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico,
arqueológico, paleontológico o científico.
Qué
son las zonas francas:
Según el
código Aduanero: es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al
control habitual del servicio aduanero, y su introducción y extracción no están
gravados con el pago de tributos, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter
económico, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse.
El ingreso de
mercadería a la ZF es una importación a la
zona franca y la salida es una exportación.
Dentro de la ZF
las mercaderías no pagan derechos de importación o de
Exportación.
Los
territorios aduaneros son espacios geográficos que no necesariamente
corresponde a un espacio político definido. Las fronteras en este caso son
económicas, existe el control de la aduana en la puerta de la ZF
y puede ocurrir, por ejemplo, una mercadería sale de la ZF
de Justo Darac y es ingresada al TAG
que realiza la importación en la
Aduana de San Luis, que se encuentra en la misma provincia, y
no sale de la frontera política provincial.
Las Zonas
Francas tienen como objetivo específicos promover la actividad comercial y la
producción de bienes para ser exportados.
A ellas pueden
ingresar mercaderías provenientes del Territorio Aduanero General o de terceros
países con dos finalidades, permanecer en el mismo estado en que ingresan para
ser almacenados o sufrir un proceso de transformación en nuevas mercaderías.
Dentro de las ZF se permiten todas las acciones
tendientes a asegurar la conservación y las manipulaciones destinadas a mejorar
la presentación o calidad comercial. También se permite el acondicionamiento
para el transporte.
En las ZF no es posible la compra venta al por
menor como tampoco el consumo de mercaderías.
Las
mercaderías producidas en la ZF pueden permanecer
almacenadas, pueden ingresar al TAG o
TAE o se puede exportar a terceros
países.
Las
mercaderías están autorizadas a permanecer almacenadas por un periodo de 5(cinco)
años.
La primera
Zona Franca creada fue la de Zona Franca de la Plata mediante la Ley 5142 en el año 1907, con la sanción de la Ley 24331 se crea una Zona
Franca para cada provincia. En la actualidad no se encuentran todas en
funcionamiento.
El MERCOSUR el intercambio de
mercaderías entre los países miembros no pagan los derechos de importación,
para tener este beneficio el importador tiene que presentar un Certificado de
Origen que acredita al lugar de producción o fabricación. Las mercaderías
producidas en la ZF no obtienen el “ORIGEN MERCOSUR”, por lo tanto el
tratamiento que le dan los países, debiendo pagar los derechos de importación.
MFM
No hay comentarios:
Publicar un comentario