martes, 9 de agosto de 2016

PROYECTO DE ORDENANZA / Concejo Deliberante

PROYECTO DE ORDENANZA



CARTA ORGANICA MUNICIPAL
CAPITULO 1
Del Municipio
SECCION 1
Artículo 1°- Fuentes                                                                                                                           
El municipio de la de Pichanal como comunidad integrante de la provincia de Salta dicta su carta Orgánica Municipal para organizar su gobierno, contenido en ella las bases estructurales del principio representativo republicano promoviendo una democracia participativa, social y pluralista de acuerdo con los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y de la provincia.
Artículo 2° - El Municipio declara en su carta Orgánica Municipal,  la autonomía institucional política, administrativa y financiera para el cumplimiento de los fines acordados en esta Carta y aquellos que le son propios.
Artículo 3° - El Municipio ejercerá su Jurisdicción en el territorio delimitado por ley de la provincia y delimitada dentro de la misma, la zona urbana, suburbana, y demás áreas.
Artículo 4° - Organización
El Gobierno Municipal establecerá delegaciones administrativas internas, para las necesidades de los intereses vecinales de las poblaciones que no cuenten con la misma cantidad mínima de habitantes para conforma una comuna, delegando para tal fin, una persona que tenga por lo menos dos años de residencia efectiva real en el lugar.
Esta suplirá  los servicios administrativos, sociales, culturales y de cualquier  naturaleza que no puedan ser prestados directamente por la administración municipal.
Artículo 5° - Indelegabilidad de facultades
Las autoridades del Municipio, estarán obligadas a ejercer las facultades conferidas de conformidad a las clausulas y normas de esta Carta y las que se dicten y les está expresamente prohibido delegar sus facultades o atribuirse otras no acordada por la Ley que establece la misma.
Artículo 6° - Vigencia
Carta Municipal no pierde vigencia aun cuando por actos de alteración de orden público o de cualquier otra naturaleza se llegase a interrumpir su observancia, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá sus facultades con los alcances  y sanciones del art. 2° de la Constitución Provincia para los responsables y colaboradores. El Derecho Popular de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítimo y los actos y resoluciones de estos podrán declararse nulos.
Artículo 7 – Principio de Participación
Tendrán canales de participación con las ideas e inquietudes las entidades vecinales asociaciones de trabajadores empresariales y promoción de los intereses culturales, económicos y sociales del Municipio.
Artículo 8° – Asiento de las Autoridades
La ciudad de Pichanal es el asiento natural de las autoridades del municipio y solo podrá alterarse por ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen, para el caso de traslado del Gobierno Municipal en forma definitiva se efectuará por referéndum popular de la Ordenanza que así lo disponga.
Artículo 9°- Integración
Para el mejor aprovechamiento de los recursos y por un desarrollo armónico y congruente, el Municipio promueve la integración social, cultural y económica con los otros municipios de la región,  con características e interses afines.
Artículo 10°- La Municipalidad de Pichanal se reserva el derecho de adoptar y usar para sí un escudo Municipal.
Artículo 11° Titularidad de la Soberanía
La Soberanía reside en el pueblo del cual emana el Poder Municipal, expresado en el pluralismo ideológico a través de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
El pueblo a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas de acuerdo a las normas de la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica ejerce la soberanía en el Gobierno y Administración de los bienes y servicios públicos a cargo del estado municipal.
SECCION 2
Funciones Municipales
Artículo 12 – Compete al Municipio con arreglo de esta Carta Orgánica sin perjuicio de las facultades Provinciales las normas mencionadas o establecidas en sus veinte (20) incisos del artículo 170 de la Constitución Provincial.
1 – Darse su propia Organización normativa económica administrativa y financiera.
2 – Aprobar su presupuesto.
3- Establecer por Ordenanzas tasas y tarifas.
4 – Recaudar e invertir sus recursos, dar a publicidad por lo menos trimestralmente el estado de sus ingresos y egresos, y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta días (60) de vencido el ejercicio.
5 – Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Consejos Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de las rentas Municipales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otro fin.
6 – Prestar los servicios públicos locales por sí o por concesión.
7 – La preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local.
8 – Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad.
9 – La recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos.
10 – La realización de obras públicas.
11 – El fomento de la educación y de la cultura.
12 – La regulación de los cementerios y los servicios fúnebres.
13 – La cooperación con la Provincia o de la Nación en la asistencia social,  salud pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales.
14 – Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de enajenar o gravar inmuebles, la aprobación del acto requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los Concejales.
15 – Intervenir en su caso en supuesto del artículo 88 segundo párrafo.
16 – Gestionar por vía judicial, luego de agotada la instancia administrativa la cobranza de la renta del municipio.
17 – La iniciativa legislativa en materia de expropiación por causa de utilidad pública municipal.
18 – La facultad de crear Tribunales de Cuentas y de Faltas de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas.
19 – Celebrar convenios con otros Municipios con la Provincia y la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas en la esfera de su competencia.
20 – Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.
Artículo 13° - Deberes y Atribuciones
Serán deberes y atribuciones de la municipalidad:
1.- Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales para promover el desarrollo humano y social dirigido al bien común.
2.- Fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la población en especial de la niñez y la juventud.
3.- Cooperar con la Provincia o la Nación en pro de la asistencia social, la salud pública, la preservación del medio ambiente y recursos naturales.
4.- Fomentar la educación y la cultura
5.- Promover y fomentar la construcción de viviendas por sí y/o  con ayuda mutua  y cooperativas en acción  coordinada con el Gobierno Nacional y Provincial, Instrumentando los medios para tal fin.
6.- Asegurar en todas sus formas el derecho de sus habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje.
7.- Asegurar la preservación del patrimonio histórico-cultural del municipio de Pichanal.
8.- Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones en las cercanías de instituciones públicas.
9.- Asegurar la recolección de residuos, respetando el tratamiento final, a efectos de preservar el sistema ecológico. Asimismo la limpieza e higiene en general del ejido Municipal y el mantenimiento  de la red vial de su competencia.
10.- Determinar las normas relativas a urbanismos, higiene, salubridad y moralidad.
11.- El Municipio promoverá mediante sus recursos o de particulares, a través de licitaciones la provisión de agua potable, gas electricidad, alumbrado público, teléfono y la construcción de cloacas, cordón cuneta, vereda perimetral y/o pavimentación y desagüen el ejido municipal.
12.- Dictar y hacer cumplir las normas que reglamenten el tránsito, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.
13.- Preservar y regular el funcionamiento de los cementerios, servicios fúnebres y salas de velatorios.
14.- Ejercer el control de pesas y medidas y el uso de marcas y señales.
15.- Controlar el cumplimento de las calificaciones de espectáculos públicos.
16.- Reglamentar la tenencia de animales domésticos y sancionar todo acto de crueldad para con ellos.
17.- La Municipalidad ejercerá el Poder de Policía en lo referente a la moralidad, costumbres, higiene, salubridad, seguridad materias que sean de competencia.
18.- Promover y ejecutar la realización de Obras Públicas.
19.- Desarrollar y promover la actividad turística en el ámbito de su jurisdicción.
20.- Reglamentar la habilitación u el funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicio.
21.- Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, zonas francas, mercados y puestos de ventas en materia de su competencia.
22.- Convenir la realización de obras y servicios públicos con otras comunas, con la Provincia o la Nación, sociedades y asociaciones legalmente reconocidas, pudiendo construir organismos jurisdiccionales mixtos.
23.- Fomentar y promover el desarrollo de las artes y oficios artesanías y otros, exaltando los valores locales a través de la creación de medios audiovisuales, teatro municipal, casa de la cultura y otras acciones.
24.- Participar de operativos zonales y regionales con otros municipios en acciones conjuntas para su desarrollo en tareas afines, como así también promover reuniones de Intendentes, Concejales y Consejo Vecinales.
25.- Fomentar  la creación de un cuerpo de Bombero voluntarios y defensa civil.
26.- Brindar a los vecinos de la Jurisdicción en ocasiones de catástrofes, los servicios de la Defensa Civil.
27.- Desarrollar cualquier otra acción de interés comunitario que no se contraponga a la Constitución de la Nación o de la Provincia o a esta Carta Orgánica.
28.- Promover el mutualismo, el cooperativismo y la cogestión.
29.- Reglamentar el funcionamiento de juegos permitidos y la habilitación de salas para tal fin.
30.- Dictar el Código de Faltas y Contravenciones.
31.- Cuando sea de interés  público podrá participar economía.

CAPITULO II
Gobierno Municipal
SECCION 1
Gobierno Municipal
Artículo 14. – La Municipalidad de la ciudad de Pichanal, será gobernada por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante. El Intendente y los Concejales serán elegidos en forma directa elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con la Constitución Provincial.
SECCION 2
Consejos Deliberante
Artículo 15. – Los miembros de Concejo Deliberante durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Al expirar el término, el Cuerpo se renovara en su totalidad.
Artículo 16. – Para ser Concejal se requerirá:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado con tres años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscrito en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser vecino del Municipio con una residencia Inmediata anterior de dos años
Artículo 17. – No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante:
a) Los que no pueden ser electores.
b) Los que se hallaran bajo condena, mientras dure esta, más un lapso igual a la mitad de la misma.
c) Los fallidos culpables o fraudulentos mientras no hubieran sido rehabilitados.
d) Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencia firme no abonaren sus deudas.
e) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
f) Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad, en actividad.
g) Los eclesiásticos regulares.
h) Los que tuvieran privados de la libre administración de sus bienes.
Artículo 18. – El cargo de Concejal Municipal será incompatible: Con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia o Municipalidades, excepto la docencia.
El que  incurriere en cualquiera de estas incompatibilidades, cesará inmediatamente en sus funciones.
Artículo 19. – Todo miembro del Concejo Deliberante que se encontrare en incompatibilidad sobreviviente a su elección deberá elevar su renuncia dentro de los cinco días subsiguientes al surgimiento de aquéllas. De no hacerlo será excluido del Cuerpo en la primera sesión posterior al conocimiento del hecho.
Sesiones Preliminares
Artículo 20. – El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones preparatorias todos los años entre el 20 y 28 de febrero, con el objeto de construirse y elegir sus autoridades, actuando como Presidente el Concejal de mayor edad.
Artículo 21. – En el acto de incorporación, el Presidente presentará juramento ante el Cuerpo de Concejales y estos lo harán ante el Presidente, obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar en un todo de acuerdo con esta Carta Municipal y la Constitución de la Nación y de la Provincia.
Presentaran una declaración jurada con firma autenticada ante Escribano Publico de sus bienes patrimoniales al iniciar sus funciones y asimismo al concluir las mismas.
Artículo 22. – El Concejo Deliberante elegirá anualmente de entre sus miembros un Presidente y dos Vicepresidentes, por simple mayoría de votos pudiendo ser reelectos.
El presidente tendrá un voto igual al resto de los Concejales, y en caso de paridad, desempatara con su voto, dándose en esta circunstancia el doble voto del Presidente.
Cuando no hubiere acuerdo y en caso de paridad al momento de elegir el Presidente, ejercerán el cargo por periodos iguales, cada uno de los representantes de los dos primeros bloques que hayan obtenido mayor cantidad de votos en el comicios que fueran electos.
Artículo 23. – La remuneración de los Concejales será fijada por Ordenanza, al igual que la del Intendente y Secretario del Departamento Ejecutivo.
Artículo24. – Los distintos Bloques de los partidos políticos con representación en el Concejo Deliberante podrán designar Secretarios Políticos.
Artículo 25. – El poder Ejecutivo Municipal, tiene la obligación de proveer el espacio físico y mobiliario acuerdo para el normal y buen funcionamiento del Concejo Deliberante.
Sesiones Ordinarias
Artículo 26. – El Concejo Deliberante abrirá sus Sesiones Ordinarias el 01 de marzo de cada año o el día hábil inmediato subsiguiente si aquel fuese inhábil  y la carrera el 30 de noviembre.
Artículo  27. – Las Sesiones Ordinarias podrán prorrogarse por el propio Concejo Deliberante y en forma automática por aquellas causas que se prevean en esta Carta Municipal.
Sesiones Extraordinarias
Artículo 28. – Convocatoria
El Consejo puede ser convocado a Sesiones Extraordinarias siempre que el interés público así lo requiera. La convocatoria es efectuada por el Intendente Municipal, o por el Presidente del cuerpo a pedido de una tercera parte de sus miembros, con notificación al Departamento Ejecutivo. En ambos casos la convocatoria se dará a publicidad.
Durante las Sesiones Extraordinarias no podrán ser tratados asuntos ajenos a la convocatoria, salvo cuando se juzgue la responsabilidad política de funcionarios que puedan ser removidos por juicio de esta naturaleza.
Artículo 29. – Comisión de Legislativa de Receso
Antes de finalizar el periodo de Sesiones Ordinarias, el Cuerpo designara entre sus miembros, una Comisión Legislativa de receso, que estará formada por un Concejal de cada Partido o bloque representado en el Concejo, serán sus funciones:
a) Elegir sus autoridades.
b) Velar por el cumplimiento, observancia y respeto de la presente Carta Orgánica.
c) Las demás funciones que le acuerde el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Facultades Disciplinarias. Exclusión
Artículo 30. – El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros, por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de Incapacidad física o moral sobrevivientes. Para este efecto deberán concurrir los 2/3 de votos del total de sus miembros.
Artículo 31. - La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante serán públicas. Podrán ser secretas cuando la Índole del asunto así lo requiera. A tal efecto será necesaria la aprobación de los 2/3 del total de sus miembros. Las Sesiones de ese carácter se celebraran en el local que el Cuerpo determine.
Artículo 32. – Los Concejales no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones y votos que hubieran emitidos en el desempeño de sus cargos.
Artículo 33. – El Cuerpo puede ordenar el desalojo del recinto de Sesiones a personas ajenas que por su conducta o acciones, entorpezcan el orden en la Sesión y/o por desacatos y/o faltas de respeto a los Concejales o al Cuerpo.
El Cuerpo puede impedir el ingreso al recinto de Sesiones a personas ajenas, aún en el caso de que éstas fueran públicas, cuando puedan perjudicar el desarrollo de la Sesión 
Artículo 34° - Para formar Quórum legal, es necesario la presencia de la mitad más uno del número total de Concejales. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de tres citaciones consecutivas posteriores no se consiguiera Quórum, la minoría podrá imponer las sanciones que establezca el reglamento interno y compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública. Asimismo podrán también imponer multas a los inasistentes proporcionales al número de sesiones ocurridas en el mes,  tomándose como base de 100% el número total de las mismas en relación a la dieta. Si el numero inasistencias pasara de cinco consecutivas sin las respectivas justificaciones, el Concejal causante podrá ser declarado cesante debiendo a tal efecto, concurrir las 2/3 de los votos del total de Concejales.
Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante
Artículo 35.- Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
1.- Sancionar Ordenanzas, declaraciones y dictar resoluciones.
2.- Sancionar el Código Fiscal Municipal y aprobar la Ordenanza Tarifaria Anual, deberá prorrogarse la vigente.
3.- Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y nombrar su personal. Dictar su Reglamento Interno.
4.- Sancionar hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza del Presupuesto de gastos y recursos y plan de obras presentadas por el Departamento Ejecutivo. Si el Departamento Ejecutivo no lo remitiera al proyecto de Ordenanza de Presupuesto y de recursos para el ejercicio siguiente antes del 30 de septiembre, el Concejo Deliberante podrá iniciar su estudio y sancionarlo tomando como base las Ordenanzas vigentes.
Vencido el ejercicio administrativo sin que el Consejo Deliberante reflejará analíticamente los ingresos y erogaciones. No podrá el Consejo Deliberante pasar a receso, sin haber aprobado el Presupuesto y sin haber considerado la cuenta general del ejercicio.
5.- Aprobar o no hasta el 30 de junio de cada año la cuenta general del ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda Municipal, realizando durante el ejercicio anterior y remitido hasta antes del 31 de mayo por el Tribunal de Cuentas.
6.- Sancionar las ordenanzas sobre los regímenes de Contabilidad y Contrataciones.
7.- Aprobar o no por Ordenanzas, desafectaciones de bienes de dominio público y esta Carta, para cuyo caso se requerirá el voto favorable de los 2/3 del total de los miembros del Concejo Deliberante.
8.- Aprobar en la esfera de su competencia convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, extranjeros, empresas públicas o entidades autárquicas.
9.- Solicitar informaciones al Intendente, Secretario, Directores, Miembros del Tribunal de Cuentas y   Miembros del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones.
10.- Solicitar a la Legislatura Provincial, la Declaración de utilidad pública en materia de expropiación, con la aprobación de los 2/3 de la totalidad de sus miembros.
11.- Aprobar y rechazar toda transmisión hecha al municipio a título gratuito.
12.- Convocar a elecciones de Intendente Municipal en el supuesto de acefalia, cuando no lo hiciere el titular interino del Departamento Ejecutivo.
13.- Somete a Referéndum Popular los casos que correspondieren.
14.- Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal.
15.- Nombrar en su seno comisiones investigadoras y/o de estudios.
16.- Sancionar planes de desarrollo y reguladores. 
17.- Autorizar con el voto de los 2/3 de los miembros la contratación de empréstitos para fines determinados, autorizar convenios y concesiones. El servicio de la totalidad de los empréstitos no deberá comprometer más de la cuarta parte de la renta municipal anual, ni aplicarse a oro destino.
18.- Dictar el código de faltas y Contravenciones.
19.- Dictar Ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos, otorgara derecho de piso y autorizaciones de vendedores ambulantes.
20.- Sancionar los códigos de procedimientos administrativos y de tránsito.
21.- Presentar o denegar acuerdo a los nombramientos de los funcionarios municipales cuando así lo requiera esta Carta Municipal o las Ordenanzas.
22.- Sancionar el Régimen de Obras y servicios Públicos.
23.- Fijar las remuneraciones del Intendentes, Concejales y demás funcionarios públicos tomando como criterio único que nadie deberá ser remunerado igual o másque el Intendente.
24.- Autorizar la adhesión a las leyes Nacionales o Provinciales con la aprobación de los 2/3 de votos del total de miembros.
25.- Reglamentar la ubicación, instalación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales evitando desalentar radicación en este Municipio.
26.- Formar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios comunes.
27.- Crear entes autárquicoscon la prelación de los 2/3 de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
28.- Promover el establecimiento y la prestación de servicios público, municipalizando aquellos que estimen conveniente, necesitando para ello el voto de los 2/3 del total de los miembros del Concejo Deliberante.
29.- Dictar el código de edificación, planeamiento y medio ambiente.
30.- Propender a la formación de cooperativas con fines de intereses público y de aquellas con capital de la Municipalidad y aportes de los usuarios del servicio y dela explotación a la cual se le destine. Y autorizar consorcios, convenios y acogimiento a las Leyes Nacionales y/o Provinciales, sobre el particular.
31.- Dictar disposiciones conducentes para evitar se afecte la moralidad, orden público y Provinciales sobre exhibiciones de espectáculos cinematográficos, radiales, televisivos, grafios, etc.
32.- Establecer impuestos y tasas diferenciadas.
33.- Dictar ordenanzas particulares o generales de exenciones de tributos, condonación de deuda, recargos y multas a personas carentes de recursos, Instituciones de Acción Social, cultural y deportivas, multitudes, cooperativas y religiosos.
34.- Dictar ordenanzas sobre pavimentación e iluminación de calles públicas y la realización de cualquier obra municipal que beneficie a los frentistas y propietarios, estableciendo su cobro, en contribución de mejoras.
35.- Dictar Ordenanzas de Organización y funcionamiento de los Órganos auxiliares de control, con sujeción a la presente Carta Orgánica.
36.- Dictar las normas pendientes a garantizar el abastecimiento de comestibles y elementos esenciales para la población.
37.- Establecer multa por infracción a sus ordenanzas indicando el destino de las mismas.
38.- sin perjuicio de los precedentemente enumerados, tiene también las siguientes atribuciones y deberes:
a) Cumple y hace cumplir la presente Carta Orgánica, la Constitución y las Leyes Nacionales y Provinciales.
b) Los deberes y atribuciones del Cuerpo, como también de los Concejales son irrenunciables.
c) El Cuerpo es responsable de la voluntad popular y como tal vela y defiende sus derechos e intereses.
d) Rendir cuentas de gastos realizados trimestralmente.
Artículo 36.- Además de las atribuciones y deberes enunciados en los artículos anteriores, el Consejo Deliberante podrá dictar todas las ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal, Nacional y la presente Carta Orgánica y aquellas que no han sido expresamente delegadas al Intendente.

CAPITULO VII
DE LA PRECENTACION DE PROYECTO
CLASES DE PROYECTOS

Artículo 54: Todo asunto promovido por un concejal, deberá ser presentado en forma de ordenanza, Resolución o Declaración.
Con excepción de las mociones, a que  se refiere el capítulo IX del reglamento interno.

PROYECTO DE ORDENANZAS
Artículo 55: Se presentará en forma de proyecto de ordenanza, toda proposición que tenga por objeto o esté dirigida a crear, reformar, suspender o abolir una ordenanza o regla general.
Proyecto de resolución
Artículo 56: Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del concejo deliberante, y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiere el cúmplase del departamento ejecutivo.
Proyecto de declaración
Artículo 57: Se presentara en forma de proyecto de declaración toda proporción que tenga por objeto expresar un anhelo u opinión del concejo deliberante, sobre cualquier asunto de carácter privado o público.
Presentación de proyecto
Artículo 58: Todo proyecto se presentara escrito y firmado por su autor/res. Número máximo de firma
Artículo 59: Ningún proyecto podrá presentarse con un número mayor de tres firmas.



REGLAMENTO INTERNO “CONCEJO DELIBERANTE DE PICHANAL

CAPITULO VIII
DE LA TRAMITACION DE PROYECTOS
ENTRADAS DE LOS PROYECTOS

Artículo 60: Cuando el departamento ejecutivo presentare algún proyecto. Será enunciado  y pasara si más tramite a la comisión respectiva.
FUNDAMENTOS ESCRITO DE LA ORDENANZA
Artículo 61: Cuando algún concejal presente un proyecto de ordenanza. Será anunciado y pasara sin más trámite a la comisión respectiva. Los fundamentos de todo proyecto en este sentido serán formulados por escrito.
FUNFAMENTOS VERVALES DE LOS POROYECTOS DE RESOLUCION Y DECLARACION
Los proyectos de resolución y declaración, podrán fundamentarse  verbalmente. El orador dispondrá al efecto de quince adoptada, por dos tercios de los votos emitidos.
ENTRADA AUTOMATICA DE PROYECTOS
Artículo 6: Si por cualquier motivo no se realizara  la sesión en que, de acuerdo a la fecha de presentación debió dársele entrada  a un proyecto  y  este estría  subscripto por dos o más concejales, o hubiera sido presentado por el departamento ejecutivo, la presidencia lo pasara directamente al estudios de la comisión que corresponden.
En la primera sección siguiente que realice el concejo, la presidencia dará cuenta de los proyectos que hubiesen pasado ah comisión por la forma dispuesta por este artículo
Presentación de proyectos de ordenanzas
Artículo 63: Todo concejal que presente un proyecto de ordenanza se refiere por lo previsto en el capítulo 2da. Sesión 4 artículo 47 al 53 inclusive de la carta orgánica. Además en caso que  demanden gastos deberá proveer el monto de ellos y la imputación de la partida presupuestaria correspondiente.
Doble lectura
Para la aprobación de ordenanza que disponga lo previstos  en el artículo 52 de la carta orgánica municipal se requerirá doble lectura del proyecto.
No menor de los días hábiles en los que el proyecto se publicara en los medios disponibles. En dicho lapso el concejo deliberante podrá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos entidades interesada en dar opinión.
Retiro o modificación de proyectos despachados
Artículo 64 : Ni el autor de un proyecto que esta aun en poder de la comisión o que este es considerado en el concejo deliberante ni la comisión que la haya despachado , podrá retirarlo ni modificarlo a no ser por resolución de aquellos mediante petición del autor o de la comisión en su caso
Hora de presentación de proyecto
Artículo 65: Para que en proyecto  de ordenanza. Resolución o declaración pueda ser incluido en los asuntos entrados deberá ser presentado en la secretaria hasta las diez horas 10 hs. Artículo del día de la sesión.
Reconsideración de resolución
Artículo 66: Ninguna sanción del concejo con respecto de un proyecto de ordenanza. Resolución o declaración. Sea en general o particular. Podrá ser desconsiderada de no medir moción hecha en la misma sesión en que estuviesen o hubiesen estado pendientes.